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INTERNET, CIUDAD CON LEY
Dejas unas horas tu móvil para dedicárselo íntegramente a una dura mañana de clase o de trabajo. En un rato libre, consultas tu whatsapp. Varios mensajes de personas desconocidas pregun lo mismo: "Hola, ¿Buscas chico para trío con tu novia?" "Te escribo por el anuncio". No son mensajes muy explícitos, es un tema delicado y la gente es cauta en dar más datos de la cuenta. Tú contestas: "¿Qué trio? ¿Qué novia? ¿Quién eres?". Es probable que no recibas respuesta o la persona más comedida te pida disculpas y puede que estés siendo víctima de un delito.
Publicar anuncios ofreciendo servicios sexuales en nombre de otra persona es un delito. Tan fácil de cometer, tan difícil de acreditar e investigar, no por la dificultad de la investigación sino por las peculiaridades de la propia Red. De momento, es delito desde julio del año pasado en el Código Penal, concretamente en el artículo 172 ter., dentro del tipo dedicado al acoso (“stalking”, término anglosajón más “cool”), que castiga con penas de prisión de hasta dos años al que acose a una persona de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, en el caso que nos interesa, utilizando de forma indebida sus datos personales (es decir, teléfono, nombre, etc.), para hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella. Es decir, que alguien que ha publicado tu teléfono en alguna/s web/s de citas o contenido sexual (que suele ser lo habitual), lo que puede parecer un acto de venganza, despecho o “broma” de alguien, podría estar cometiendo un delito.
Hechos de este tipo se llevan produciendo desde hace muchos años y el delito como tal es muy reciente. Que sea prevea como una infracción penal no significa que siempre lo sea y que englobe cualquier forma puntual relacionada con este tipo de acciones. El código penal está para castigar los comportamientos más graves, y el hecho de publicar en tu nombre ofreciendo unos servicios (en ese caso de carácter sexual) debe formar parte de un acoso reiterado y persistente, que altere, como prevé el delito “de forma grave tu vida cotidiana”. Por tanto, deben ir más allá de la mera molestia de recibir de forma puntual o durante un corto periodo de tiempo, mensajes de terceras personas. Es conveniente que pienses bien antes de denunciar, si no sería más gravoso someterte a un largo proceso judicial por un hecho puntual de estas características (eso, claro, en el supuesto que se abra un proceso penal). Antes, tienes otras opciones que luego veremos.
Antes de la regulación del delito de stalking, si alguien era víctima de hechos similares y se instruía un proceso judicial, se hacía por delito contra la integridad moral (previsto en el artículo 173 del Código Penal) y si no era lo suficientemente grave, el procedimiento se reconvertía en una falta de vejaciones injustas. Estas faltas, y en concreto, la “vejación leve” se han suprimido, por tanto, podría darse el caso de que queden impunes situaciones que no son suficientemente graves como para llegar a ser delito. Ya se verá.
La investigación no siempre es posible
Si empiezas a recibir este tipo de mensajes o llamadas, es duro, pero sería conveniente que para una posible investigación posterior, trates de obtener algo de información procedente de alguno de tus interlocutores, sobre todo, intentar saber la ubicación exacta del anuncio. No es suficiente con el dominio de la página web (es decir: www.elamor.es), sino que, como mínimo, debes localizar el anuncio concreto publicado, con la URL del anuncio en cuestión, la dirección de dominio que viene en la barra superior. Una vez puedas visionar el anuncio, si aún sigue activo, trata de anotar otros datos como el identificador del anuncio, el usuario que lo ha publicado y la fecha, que ayudarán al administrador web a localizar en sus registros desde qué dirección IP ha sido publicado así como cualquier otro dato de registro y a la policía en una ulterior investigación.
Puede ser que aparezcan referencias al anuncio que buscas pero en el momento que vas a acceder, la página ya no existe. En ese caso, tienes aún una opción: recurrir a la caché de Google, que guarda en sus archivos un histórico de webs antiguas que han sido indexadas en momentos anteriores. De esta forma, podrás recuperar el anuncio original, con la URL exacta y visionarlo tal y cómo estaba en la fecha en la que fue indexado por Google.
Si decides denunciar, debes aportar estos mismos datos para que mis compañeros, a posteriori, puedan contactar con el administrador y solicitar las conexiones desde las cuales se llevaron a cabo la publicación del anuncio. Por otra parte, no solicites la retirada del anuncio ¿Por qué? Porque es muy probable (la gran mayoría de administradores lo hacen), que no se faciliten conexiones de anuncios inactivos o suspendidos, por lo que las posibilidades de investigación son casi nulas.
Para que se inicie una investigación por delito de acoso, es necesario que la propia víctima denuncie, por tanto, ni la policía ni un Juzgado pueden hacerlo de oficio salvo que la víctima mantenga o haya mantenido una relación de parentesco con el presunto autor (o se presuma). Para conocer la relación de estas personas, véase el artículo 173.2 del Código Penal. En ese caso, no sería necesaria su denuncia.
Como ves, a simple vista parece una tarea sencilla pero, como siempre, nos topamos con la volatilidad de la información publicada en la Red y las condiciones de los proveedores de servicios que alojan esa información.