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Las causas: preceptos legales poco concretos y el funcionamiento técnico de la Red
En teoría, aunque la Ley prevé la investigación de unos hechos delictivos y/o la retirada de este tipo de contenidos nocivos o delictivos, es imposible llevarlo a la práctica. La causa: preceptos legales poco concretos y el funcionamiento técnico de la Red que irán siempre por delante de la norma. Esta semana nos centramos en por qué la Ley, tal y como está redactada, no puede obligar a que determinados servicios web colaboren con las autoridades.
He escogido el ejemplo de la apología de la pedofilia pero podría ser cualquier otro tipo de contenido, igual o más dañino o moralmente cuestionable que el anterior. Contenidos nocivos que se hacen extensibles a publicaciones como la apología del consumo de drogas, foros de suicidio, anorexia, bulimia, violencia extrema, gore, ejecuciones, etc. También se podrían incluir contenidos que, a parte de tener ese componente nocivo, son delictivos como la venta online de medicamentos falsos, drogas, armas o sustancias explosivas, amenazas, acoso, etc. publicaciones discriminatorias, denigrantes o que inciten al odio por cuestiones de raza, sexo, religión discapacidad, etc.
Antes de exponer por qué es imposible que una Autoridad Judicial con la Ley en la mano pueda, por sí misma, impedir, bloquear o eliminar contenidos de este tipo, debemos aclarar qué se entiende por un prestador de servicios de la información o los conocidos ISP´s (Internet Service Providers) o “proveedores de servicios de intermediación”.
Por una parte, están las empresas que proveen de conexión a Internet a los clientes, a través de conexión ADSL, inalámbrica (Wifi), fibra óptica, satelital etc. y que son los que ya conoces (Orange, Movistar, Vodafone, Yoigo, entre otros.)
Por otra parte, están los servicios de “hosting ISP” o los proveedores de servicio de alojamiento de Internet, que ofrecen a usuarios y empresas almacenar contenidos a través de los servicios que prestan. Pueden ser servidores físicos, cloud, etc., de pago (hay muchos) o “gratuitos” (sin coste monetario pero sí a costa de tu información personal) como son Google, con sus blogs, Wordpress, cualquier foro, red social (Instagram, Skype, Snapchat, etc.), servidor de correo web como Gmail, etc. Estos servicios actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones y las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
Por tanto, si nuestro objetivo es conseguir que se impida, bloquee o retire algún contenido nocivo, la clave de ello estará finalmente en manos de estos prestadores de servicio de la información que son los que permiten las conexiones a ellos o los alojan en sus servicios y no de un Juez ¿Cómo es eso?
¿Qué dice la normativa española y hasta qué punto pueden y deben colaborar con las autoridades estos proveedores de servicios como Google o Facebook y retirar contenidos discriminatorios o investigar otros delictivos?
La ley dice que no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican y tampoco son, en principio, responsables de lo que otros publican a través de sus servicios. Es comprensible. Pero también dice que deben colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio relacionado con Internet, para retirar contenidos que alojen o que sean objeto de una investigación penal
No obstante, sí que podrían incurrir en responsabilidad penal si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para impedir el acceso o la retirada retirarlo como fue el cierre de Darkode, un foro de encuentro de cibercriminales. Hasta aquí todo claro. Deberían colaborar, sí o sí. Pero esto no es categórico ni directamente aplicable y por tanto, no siempre se hace.
Ahora viene el truco y varazo
El “quid” de la cuestión no está ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino enla Ley 34/2002 de Servicios de la sociedad de la Información y de comercio electrónico (LSSI). La LSSI solo es aplicable a los proveedores de servicios que estén establecidos en España, que según la Ley, será cuando su residencia o domicilio social se encuentre en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de susnegocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Es decir, que la respuesta que te dan estos proveedores de servicios cuando no quieren o no les interesa colaborar con las Autoridades Judiciales y policiales españolas es decirte que se “deben a su legislación nacional”; en definitiva, a hacer lo que les de la real gana.
Según nuestra LSSI, no eslo mismo un diario español que un proveedor extranjero situado en un país de la Unión Europea como fuera de ella por el simple hecho de estar fuera de España, a pesar de facilitar el mismo tipo de servicio. Esto es, en definitiva, lo que les diferencia de estar sometidos a nuestra legislación nacional o de tener la posibilidad de “acogerse a sus propias legislaciones nacionales” y desatender los requerimientos policiales y/o judiciales que se les haga. Yestamos hablando de requerimientos porpublicaciones que atentan o puedan atentar contra la salvaguarda del orden público, seguridad pública y la defensa nacional, la protección de la salud pública, la dignidad de la persona y no discriminación, la protección de la juventud y la infancia o estén incursas en una investigación penal por la comisión de un delito y en el qué tú puedes ser la víctima. La cosa es muy seria.
Sí, todo esto sucede a pesar de que la LSSI faculta a las Autoridades Judiciales para que soliciten las medidas necesarias que interrumpan la prestación de un servicio o para retirar los datos relacionados con publicaciones como las que hemos mencionado al principio, siempre con el respeto máximo a los derechos fundamentales de quien los profiere (para eso es un requerimiento de un Juez, no de cualquiera).
Por tanto, según nuestra legislación, la diferencia entre que una empresas pueda operar con total impunidad y la otra no, que una empresa deba colaborar con la Justicia y la otra noes, simplemente, el lugar donde radican sus domicilios sociales. Ambas ofrecen los mismos servicios en Internet.
Llevado al mundo físico, es el mismo caso si un ciudadano extranjero que comete un delito, el que sea, mientras pasa unas vacaciones en España, no sea juzgado en España porque sólo se encuentra “pasando unas vacaciones”. Según el principio de territorialidad de la Ley Penal, al ser un hecho delictivo conforme a la legislación española que se ha cometido en España, debe ser juzgado como tal en España. Es absurdo y a nadie se le ocurre que quede impune por el simple hecho de que el autor no sea o no resida en España. Pero en la Red, es posible.
Por tanto, un proveedor de servicios cualquiera que opera en España, cuando los hechos, en este caso publicaciones, delictivas o no, se comenten usando su plataforma técnica y afectan víctimas españolas, que obtienen ganancias económicas de usuarios españoles, es incomprensible que puedan operar con total impunidad, independientemente de dónde quieran situar sus empresas para pagar menos impuestos (lo cual es muy lícito).
Cualquiera que quiera ofrecer sus servicios en España debería estar sometido a nuestra legislación como lo está cualquier ciudadano que comete un delito en el mundo físico. Pero no es así y conforme a todo lo que he expuesto, requerimientos de autoridades judiciales españolas no reciben respuesta ni colaboración alguna por parte de esos proveedores de servicio. Tampoco reciben respuesta los Jueces cuando un proveedor de servicios afirma que la dirección IP del presunto investigado no pertenece a un operador español. Parece increíble que cierren vías de investigación sabiendo que un usuario puede enmascarar sus conexiones vía VPN, proxies, TOR y cualquier otro tipo de sistema de anonimización) y estar ubicado en España.
Estas son los límites legales, ya veremos lo que pasa cuando se intenta bloquear sus servicios de forma técnica.