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FUERA DE LAS JURISDICCIONES NACIONALES
Se trata de un pacto histórico que permitirá establecer un marco para la distribución justa de los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos, así como la creación de áreas protegidas en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales. El titular de Naciones Unidas António Guterres celebró el acuerdo, que entrará en vigor tras su ratificación, y recordó que "las amenazas globales requieren una acción a escala mundial".
Llegó el día histórico para la conservación de los océanos, más allá de las aguas jurisdiccionales. Este lunes 19 de junio, Naciones Unidas (ONU) adoptó en Nueva York un acuerdo que garantiza la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de las fronteras nacionales, un amplio espacio que abarca más de dos tercios de los mares del planeta.
El Secretario General de la ONU, António Guterres, elogió la adopción del documento y lo puso de ejemplo, como una demostración de fuerza del multilateralismo.
Para combatir las amenazas a nuestro planeta "que van más allá de las fronteras nacionales", sostuvo, "ustedes demuestran que las amenazas globales requieren una acción a escala mundial", dirigiéndose a las delegaciones de los estados miembros de ONU.
El Acuerdo estará abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York durante dos años, a partir del 20 de septiembre de este año, un día después de la Cumbre de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El texto entrará en vigor tras su ratificación por 60 Estados y el Secretario General deberá convocar a la primera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo, a más tardar, un año después de su entrada en vigencia.
Entre otras cosas, este pacto creará un marco para la distribución justa y equitativa de los posibles beneficios derivados de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la secuenciación digital de los mismos en aguas internacionales, garantizando que dichas actividades beneficien a toda la humanidad.
Además, permitirá establecer mecanismos de gestión (explotación) por zonas, como las áreas marinas protegidas, a fin de conservar y administrar de forma sostenible las especies y los hábitats de alta mar en las zonas internacionales de los fondos marinos.
Este tipo de medidas son fundamentales para cumplir el objetivo mundial de conservar y gestionar eficazmente al menos el 30 % de las zonas terrestres, aguas continentales, y áreas marinas y costeras para 2030, según lo acordado en el Marco Mundial de la Biodiversidad de Kunming-Montreal.
Por otra parte, el tratado garantizará la evaluación y el examen del impacto medioambiental de las actividades realizadas en zonas fuera de las jurisdicciones nacionales.
También establecerá un marco jurídico internacional para la evaluación de los impactos en las actividades y sus consecuencias relacionadas con el cambio climático, la acidificación de los océanos y otros efectos conexos en alta mar.
Por último, facilitará el logro de las condiciones y la transferencia de tecnología marina necesaria para ayudar a las Partes a alcanzar los objetivos del Acuerdo, en particular a los Estados en desarrollo.
Además de estos aspectos esenciales, el Acuerdo aborda varias cuestiones transversales, como su relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y con los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes, así como la financiación y la solución en caso de controversias.
También establece una serie de mecanismos institucionales, como una Conferencia de las Partes, un Órgano Científico y Técnico y otros órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes, un Mecanismo de Facilitación y una secretaría.