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Hay algunos suplementos que no deberían cobrarte en los bares y restaurantes de nuestro país.
Casi todas las ciudades de nuestro país están plagadas de bares y restaurantes de todos los tipos en los que puedes disfrutar de su variada gastronomía. Sin embargo, en muchas ocasiones seguro que te has llevado una buena sorpresa porque te han cobrado algún suplemento o otra cosa que no tenías prevista a la hora de pagar la cuenta del local.
Es por eso que la OCU ha querido publicar un artículo donde revela los gastos "ocultos y abusivos en hostelería" donde especifica qué cosas no deberían cobrarte en los bares y restaurantes. Un dato importante, es que la OCU especifica que al estar en una sociedad libre de mercado, los precios que ponen los establecimientos son libres pero tienen que ir reflejados en la lista de precios de local en cuestión.
Sin embargo, esta lista tiene que tener lo siguiente:
- Debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional,
- Tiene que estar a la vista del usuario,
- Tiene que mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.
Suplementos que no deberían cobrarte en restaurantes:
- El IVA: La OCU advierte de que no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.
- El cubierto: No es legal cobrar por el servicio o cubierto y si es así debe estar incluido en el precio.
- La reserva: No pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, sobre todo si vas en un grupo grande, pero luego deberían descontarlo del importe total. Sin embargo, Esa reserva debe contenplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor, ya que la covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo de fuerza mayor que justifica la cancelación.
- Suplementos por mesa o terraza: Pueden hacerlo pero deben indicarlo así y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía, porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento, y debe aparecer en la factura final.
- Suplemento por COVID: No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento, desinfección y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.
- Agua del grifo: OCU lleva años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada. Sobre todo en Madrid.
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