¿LO SABÍAS?
Si alguna vez te han cancelado un vuelo debes saber que como pasajero tienes una serie de derechos, por lo que a continuación te explicamos cuáles son y qué compensación económica te corresponde según cada compañía aérea.
En los últimos años en los aeropuertos de España y en todo el mundo la cancelación de vuelos ha pasado a ser algo frecuente y común. Sin embargo, si has comprado un billete de avión y has tenido la mala suerte de que la compañía cancele el vuelo, no te preocupes porque tienes una serie de derechos como pasajero. Puedes solicitar una compensación económica o un transporte alternativo para llegar a tu destino lo antes posible.
Según establece laOrganización de Consumidores y Usuarioslos casos en los quelos pasajeros tienen derecho a una compensación automática son los siguientes:
1. Si la compañía aérea cancela un vuelo programado para dentro de dos semanas o más únicamente tendrás derecho al reembolso del billete.
2. En caso de que cancelen el vuelo entre 14 y 7 días de antelación tendrás derecho a la indemnización automática si no te ofrecen un transporte adicional.
3. Si cancelan un vuelo con menos de 7 días de antelación tendrás derecho a la indemnización automática a no ser que te ofrezcan otro vuelo y llegar al destino con menos de dos horas de retraso.
Según el Reglamento Europeo el importe de cada una de las indemnizaciones son las siguientes:
1. Si tu viaje es hasta los 1.500 kilómetros te corresponde 250 euros.
2. Para vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros o intracomunitarios de más de 1.500 km la indemnización es de 400 euros.
3. En caso de que tu trayecto sea más de 3.500 km entonces la compensación automática es de 600 euros.
Eso sí, en caso de que se te haya informado de la cancelación cuando ya te encontrabas en el aeropuerto, a partir de las 2 horas de espera, la compañía tiene la obligación de ofrecerte asistencia básica como comida y bebida e incluso una noche de hotel si debes pernoctar.
Derecho a compensación por parte de Iberia Express a menos que: