DUDA RESUELTA

¿Qué nacionalidad tiene un bebé que nace en un avión?

Aunque parezca una duda extraña, a lo largo de la historia han nacido casi 80 niños durante un vuelo en avión, ¿qué nacionalidad tendría el bebé en este caso? Te la resolvemos.

En los aviones a veces ocurren cosas realmente inesperadas, por ejemplo, ¿sabes que desde los comienzos de los vuelos comerciales en 1929, hasta 2018, han nacido unos 76 niños a bordo de un avión? Aunque a priori parezca una duda extraña, ya que actualmente no está permitido que las mujeres con un estado de embarazo tan avanzado viajen en avión (al no ser que tengan una autorización médica) pero, si esto ocurre, ¿qué nacionalidad tiene el niño recién nacido?

Son muchas las cosas que pueden ocurrir, pues el bebé puede tener la nacionalidad de la madre, ser procedente del lugar al que se viaja, haber nacido en en la ciudad desde que se viaja...etc. Y aunque hay varios factores que deciden la nacionalidad de un bebé, sobre todo depende de la legislación de cada país como los tratados internacionales.

Esta cuestión se resuelve principalmente mediante dos principios. El primero de ellos es el derecho de sangre (ius sanguinis) que prioriza la nacionalidad del padre y de la madre. Por ejemplo, si el bebé nace en espacio aéreo de México pero los padres son españoles, tendrá la nacionalidad española. Este principio se aplica en países como España, Francia y otros de la Unión Europea.

Un bebé viajando en avión | iStock

Y por otro lado, está el derecho de suelo (ius soli), que establece que el bebé nacido durante un vuelo tendrá la nacionalidad del territorio sobre el que se encuentra y se aplica en países como EE.UU, Canadá o Argentina. Un ejemplo, si el bebé nace en espacio aéreo de EE.UU., tendrá nacionalidad estadounidense.

La pregunta es, ¿y si el bebé que nace durante el vuelo lo hace sobre el océano? Y es que te recordamos que alrededor del 71% de la superficie de la Tierra está cubierta por este elemento, y los océanos albergan alrededor del 96,5% de todo ese volumen.

En este caso no tendríamos en cuenta el derecho de suelo, sino el derecho de sangre y la nacionalidad de origen del avión y, a menos que la legislación del país sobre el que se nazca contemple lo contario, lo que prima es el derecho de sangre.

Por otro lado, en aquellos países cuya constitución establece el derecho de suelo, el bebé puede tener derecho a las dos nacionalidades, al igual que ocurriría si nace en un vuelo transoceánico, tendrá la nacionalidad de sus padres y de la aerolínea.