28M
Así funcionan los pactos de gobierno en los ayuntamientos: la lista más votada no siempre gobierna
En las elecciones autonómicas y generales en el caso de que no haya mayoría suficiente de para formar gobierno, se podría dar una repetición electoral, pero las municipales funcionan de otra forma
Tras las elecciones municipales de este 28 de mayo, muchos pueblos y ciudades se estarán preguntando, ¿Qué pasa ahora?. Debido a que en numerosos municipios ningún partido ha logrado la mayoría absoluta, el electorado tendrá dudas sobre cuál es el procedimiento a la hora de elegir el alcalde.
Lo que suele suceder en elecciones autonómicas o en las generales es que si los partidos no llegan a acuerdos para formar gobiernos de coalición o para apoyar la candidatura más votada al no haber un partido que haya obtenido la mayoría absoluta, se repiten las elecciones de nuevo, como sucedió tras las elecciones generales de abril de 2019. No obstante, según la LOREG (Ley Órganica del Régimen Electoral General) los comicios municipales funcionan de forma distinta.
Tal y como recoge el artículo 196 de la LOREG, los candidatos a la alcaldía pueden ser cualquiera de los concejales que encabecen las listas de los partidos y en el caso de que alguna de las formaciones obtenga la mayoría absoluta de Concejales, su candidato es proclamado electo.
No obstante, El texto también detalla "si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo." Es decir si una lista que no es la más votada pacta con otra formación para que voten a su candidato, podrían bloquear la candidatura podría lograr hacerse al igual que en las generales y autonómicas pero si no logran establecer acuerdos las listas menos votadas el candidato del partido más votado se proclamaría directamente como alcalde.
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Municipios de 100 a 250 habitantes
Cabe resaltar que que en los Municipios que cuentan con entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde cualquiera de los Concejales y el funcionamiento del nombramiento es similar ya que tal y como explica la ley "si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales".
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