NORMATIVA

Si aparco el coche en mi propio vado, ¿me pueden multar?

Parece lógico plantearse la posibilidad de aparcar el coche en nuestro propio vado, pero la realidad puede no coincidir con ese razonamiento.

Encontrar aparcamiento en las calles de la ciudad (sobre todo en aquellas con una mayor densidad de tráfico) puede convertirse en una tarea tan complicada que nos puede llevar a saltarnos la norma apelando a la lógica. Son muchos los conductores que se plantean dejar el coche en su propio vado, ¿es esto posible?

Para responder a esta pregunta tenemos que tener claro qué es un vado permanente. Se trata de una licencia otorgada por el ayuntamiento de cada localidad con la que se reserva un espacio de la vía pública destinado a la entrada y salida de vehículos de una determinada propiedad: un movimiento que se podrá hacer las 24 horas del día durante los 365 días del año.

Derecho, no propiedad

En esa zona reservada estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”, tal y como establece el Artículo 91 del Reglamento General de Circulación (RGC). Atendiendo a esta premisa, si hay un vehículo en nuestro vado que impide la entrada y la salida podremos solicitar su retirada.

¿Qué pasa cuando es nuestro coche el que está en nuestro vado? Seremos objeto de sanción ya que no existe excepción alguna. La calle es un bien público y la licencia que otorga cada consistorio local no nos convierte en propietarios de esa parte: sólo nos otorga el derecho necesario para poder entrar o salir a través de esa parte de la acera. Así las cosas, tanto si eres tú el que aparca en tu propio vado como si es otra persona, el resultado será el mismo: retirada del vehículo con la grúa y una multa de 200 euros.

Así funcionan los vados

Aunque los ayuntamientos tienen sus procedimiento específicos, sólo los propietarios o los titulares del inmueble al que da acceso el paso pueden solicitar esta licencia. También es posible solicitarlo si se ejerce una actividad que ofrece un servicio o si se va a poner en marcha una operación (obra, construcción…) para la que es necesaria la entrada y salida de vehículos.

La documentación habitual incluye el DNI del propietario o titular, una copia del título de propiedad del inmueble, la justificación que acredita la necesidad de pedir un vado, el plano de situación del inmueble y el de emplazamiento a escala.

A pesar de hablar de vados permanentes, estas licencias tienen fecha de caducidad y, habitualmente, hay que renovarlas anualmente. No son gratis: el precio lo establece el consistorio local y, aunque depende de distintos factores, puede oscilar desde los 50 euros (una plaza de aparcamiento) hasta los 2.500 euros (un garaje). Cifras a la que hay que sumar el coste de la placa: 12 euros, aproximadamente.

También te puede interesar: ¿Cómo puedes saber si el vado que te impide aparcar en esa calle es legal?