EN ESPAÑA
El BOE ya recoge la nueva resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen las nuevas medidas especiales de regulación de tráfico durante este 2024.
El pasado 31 de enero se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Resolución del 24 de enero de 2024, perteneciente a la Dirección General de Tráfico, la cual establece una serie de nuevas medidas especiales sobre la regulación del tráfico de este año. En este dictamen se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una MMA (Masa Máxima Autorizada) o MMC (Masa Máxima de Conjunto) de más de 7.500 kg en los días y tramos que indican el anexo segundo de la resolución.
No obstante, como en casi toda normativa, existe una serie de exenciones. Y es que, tal y como informa Diario de Transportes, los siguientes vehículos no tendrán por qué cumplir con la citada resolución:
Del mismo modo, aquellos vehículos de mercancías peligrosas que tengan la obligación de portar los paneles de señalización de peligro reglamentarios tendrán prohibida la circulación en los días y tramos indicados en el anexo quinto de la mencionada resolución. Asimismo, se aplicará también las restricciones indicadas en el ya citado anexo II en aquellos vehículos cuya MMA o MMC superen los 7.500 kg.
Estos vehículos para el transporte de mercancías peligrosas deberán seguir unos itinerarios. En caso de desplazamientos para reparto de este tipo de productos a sus destinatarios finales se utilizará la ruta más idónea tanto a nivel de seguridad vial como de fluidez de tráfico. Por su parte, si los puntos de destino y origen del trayecto se encuentran incluidos dentro de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos de manera obligatoria en su recorrido.
Al igual que en el anexo segundo de la resolución, estas prohibiciones también disponen de una serie de exenciones: