UN RECORDATORIO
Nuestras carreteras están reguladas por señales de tráfico que indican la velocidad máxima en cada tramo.
Circular de forma segura por nuestras carreteras implica conocer y cumplir el Código de Circulación. Aunque todos los conductores con carnet de conducir han tenido que superar una prueba teórica, en algunas ocasiones es posible que ciertos aspectos puedan llegar a olvidarse.
Nuestras carreteras están reguladas por señales de tráfico que indican la velocidad máxima en cada tramo. Se hace con la señal R-301, que limita la velocidad siempre en múltiplos de 10 km/h. 50 Km/h, 80 Km/h o 120 Km/h en autovías y autopistas... ¿Hasta cuándo hay que respetar estas limitaciones?
El Reglamento General de Circulación establece que hay que respetar la velocidad máxima indicada por la señal R-301, por las marcas pintadas en la vía o por los carteles luminosos, hasta la aparición de las señales R-500 y R-501. Sí, son las señales de fin de limitación pero, ¿y si no están puestas estas señales?
En ese caso el reglamento indica que el conductor deberá circular como máximo a la velocidad indicada por la señal R-301 hasta que se cruce nuevamente con otra señal similar que indique una velocidad diferente. En dicho momento deberá adaptarse a las exigencias de esta nueva señal R-301.
La DGT recuerda que si el límite coincide con el máximo permitido para ese tipo de carretera, es un recordatorio genérico de la prohibición.