PONEN FIN A LA ETERNA DUDA

La DGT aclara una de las mayores incógnitas que surge todos los veranos

La DGT ya ha aclarado la diferencia entre aparcar y acampar, permitiendo así que viajar en autocaravana sea más tranquilo.

En verano son muchos los españoles los que deciden aventurarse y disfrutar de sus vacaciones en autocaravana. Sin lugar a dudas, una forma de reducir considerablemente los gastos, aunque eso sí, ateniéndose a una serie de normas que no siempre estaban claras.

Y una de las mayores dudas sobre estas residía, principalmente, en la diferencia entre aparcar y acampar. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico ha tomado cartas en el asunto y ya ha resuelto inmensa incógnita que había al respecto.

Autocaravana | Mercedes

La DGT aclara la diferencia entre aparcar y acampar

Hasta la fecha, la ley definía que una autocaravana podía estacionar con los mismos derechos y limitaciones que cualquier otro vehículo. Sin embargo, hasta el año 2008 no había una regulación al uso para diferenciar entre estacionar y acampar, y muchos municipios sancionaban a los usuarios de autocaravanas por estar aparcadas al ser consideradas vehículos vivienda e interpretar que el hecho de estacionar suponía, también, acampar.

Pero la DGT ya puesto fin a esta polémica: aparcar no es lo mismo que acampar. Esto lo consiguen por medio de la nuestra Instrucción PROT 2023/14, la cual hace alusión a que estacionar no es acampar siempre y cuando se cumpla con que:

1.El vehículo, con el motor parado, solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas. Es decir, no se utiliza ningún otro artículo que no sean los calzos.

2.El vehículo no puede ocupar más superficie que la que ocupa cerrado. Esto quiere decir que no se recurra a sistemas desplegables que pueda incorporar este, tales como toldos, sillas o mesas.

3.El vehículo no emita ningún tipo de fluido o ruido al exterior.

camping | agencias

De esta manera, se pone punto y final a la eterna y polémica duda sobre si estacionar una autocaravana iba a derivar en una multa. Así, ya no habrá que sufrir una sanción siempre y cuando al aparcar no infrinjamos ninguna de las normas anteriormente mencionadas.