POR LEY
Los radares fijos y móviles dan un pequeño margen a los conductores, es decir, no entran en acción, justo, cuando se rebasa la velocidad máxima establecida: ¿mito o realidad? Ha sido la DGT la encargada de aclararlo revelando que, efectivamente, sus dispositivos conceden una mínima tregua: ¿de cuántos kilómetros?
Más allá de controlar el ritmo al que circulan los vehículos, todos los radares (fijos y móviles) tienen algo en común: no saltan a la velocidad máxima que marcan las señales de la carretera, sino que dan un pequeño margen a los conductores. Y ha sido la propia Dirección General de Tráfico quien ha desvelado la velocidad real a la que saltan los radares.
Esa distancia que hay entre la velocidad máxima establecida para una vía y a la que un radar entra en acción se llama margen de error. A pesar de lo que pueda indicar su nombre, lo cierto es que no es un fallo del dispositivo: lo establece la ley para asegurar que cuando el cinemómetro salta, lo hace porque el vehículo en cuestión ha superado el máximo. Esa tolerancia está incluida en la verificación del aparato para su correcta homologación.
En la práctica, esto quiere decir que si circulas un kilómetro o dos por encima de la velocidad máxima… el radar no se activará y no recibirás ninguna multa. La pregunta, por lo tanto, es lógica: ¿a qué velocidad concreta saltan? La respuesta la ha dado la Dirección General de Tráfico: el margen de error es, por un lado, de un 5-7% y, por otro, de 5-7 km/h.
Un margen de 5 km/h o del 5%
Hasta 2014, el extra era de 10 km/h. Fue entonces cuando se reformó el Código de Circulación y cambiaron las cosas. Los radares fijos tienen dos tolerancias: de 5 km/h y de 5%. Cuando la velocidad máxima de la carretera no supera los 100 km/h, hay que sumar 5 km/h: en una carretera de 50 km/h el radar saltará a 56 km/h, en una de 60 km/h lo hará a los 66 km/h y lo mismo sucederá en las vías limitadas a 70, 80, 90 y 100 km/h.
Por encima de ese listón, el margen que hay que añadir es del 5%. Así las cosas, cuando el máximo de la vía sea de 110 km/h, el radar entrará en acción en el momento en el que el vehículo supere los 115,5 km/h y en una carretera de 120 km/h lo hará a 126 km/h.
Un margen de 7 km/h o del 7%
A los radares móviles se les aplica la conocida popularmente como ‘Regla del 7’ porque, en su caso, la tolerancia es algo mayor. Será de 7 km/h cuando, como ocurre con los fijos, el límite sea 100 km/h o menos: por ejemplo, en una vía de 50 km/h saltará a 58 km/h. De igual manera ocurre con límites a 60, 70, 80, 90 y 100 km/h.
A 110 y a 120 km/h el margen pasa de kilómetros a porcentaje: concretamente, hablamos de un 7% sobre la velocidad máxima establecida para la carretera en cuestión. Por lo tanto, en la práctica, esta tolerancia hace que el radar salte a 117,7 km/h si el listón está fijado en 110 km/h y a 128,4 km/h cuando la vía está limitada a 120 km/h.
Márgenes diferentes
¿Por qué los radares fijos y los móviles tienen márgenes distintos? El porcentaje o los kilómetros que se suman varían en función de su antigüedad y del tipo de dispositivo: fijo o móvil. Hay que recordar, eso sí, que estas tolerancias sólo se aplican a los cinemómetros de la DGT: no son efectivos en las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de tráfico.