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El Ministerio de Transportes ha publicado la convocatoria de ayudas al abandono de la actividad para transportistas de mercancías y personas autónomos correspondiente a 2024.
El extracto de la resolución de la Secretaría de Transportas y Movilidad sostenible por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2024 ha sido publicado en el BOE, número 63, este 12 de marzo, según ha confirmado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER).
El presupuesto de estas ayudas para este ejercicio es de la misma cuantía que el del anterior, con un total de 9.780.000 euros, de los que un importe máximo de 9.630.000 serán repartidos entre los beneficiarios resultantes, y los 150.000 restantes servirán para abonar los posibles recursos contra esa Resolución.
Las solicitudes de dichas ayudas podrán presentarse durante un mes (a partir del 13 de marzo), y aquellas deberán ser registradas desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tendrán prioridad aquellos profesionales con incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez declarada para el ejercicio de la profesión de transportista y para el resto se conformará un listado de posibles candidatos por orden de edad descendente.
1) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años (el año pasado la edad de corte fue 64 años) o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
2) Ser titular, en el momento de presentar la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias.
3) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias.
Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
4) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
5) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
6) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón: abandono.sgaitt@transportes.gob.es.