Te lo pensarás dos veces
La próxima gran reforma de la DGT tendrá más en cuenta a aquellos que intenten eludir a los radares, quienes recibirán una dura sanción.
El exceso de velocidad es uno de los mayores causantes de accidente del momento, y para algunos los radares no son más que un estorbo que deben evitar a toda costa. Para ello, algunos infractores se atreven a instalar dispositivos capaces de detectarlos y reducir la velocidad para evadir la multa. Pero se acabo el juego, ya que la próxima reforma de la DGT aplicará una sanción más dura sobre aquellos que usen inhibidores de radares con multas de hasta 500 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.
Y es que además de abogar por la seguridad en las carreteras, la Dirección General de Tráfico busca erradicar cualquier resquicio legal que dificulte las sanciones. Con esta premisa, se aplicarán multas a aquellos que tengan el teléfono móvil en la mano o cuenten con dispositivos capaces inhibir o detectar radares aunque no los estén usando.
En la actualidad, la DGT diferencia tres formas de eludir o burlar los radares. La primera de ellas se basa en el uso de inhibidores, los cuales están prohibidos tanto llevarlos como usarlos. Con este dispositivo, los conductores son capaces de manipular el ejercicio del radar hasta el punto de conseguir evitar una lectura correcta de la velocidad y de la matrícula.
La segunda es por medio de detectores de radares, que también están rotundamente prohibidos. Sin embargo, la normativa no hacia referencia hasta ahora al simple hecho de llevarlos en el coche y, aunque no interfiere en el funcionamiento del propio radar, sí que es capaz de detectar su ubicación.
Por último nos encontramos con los avisadores de radares, un sistema que sí es legal puesto que se basa en una red GPS e información pública que proporciona la DGT sobre la localización de los cinemómetros fijos. No obstante, se intenta perseguir el uso de estas aplicaciones en busca de erradicarlas, aunque de momento no se ha hecho alusión a una reforma sobre las mismas.
Hasta la fecha, según el apartado 6, del artículo 13, de la Ley sobre Tráfico del Real Decreto Legislativo 6/2015, se prohibe instalar y utilizar inhibidores de radares y detectores, pero no se hacía alusión ninguna al simple hecho de llevar instalado el dispositivo pero no utilizarlo. Sin embargo, con esta reforma se busca modificar la ley al respecto tal y como reza: 'Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico'.
Así, la DGT busca dar constancia de que el mero hecho de llevar instalado uno de estos dispositivos puede suponer una multa de hasta 500 euros y la retirada de 3 puntos de carnet, algo que también afecta a aquellos conductores que circulen simplemente sujetando el teléfono móvil.