AVISAR SÍ, INHIBIR NO
La nueva normativa que castiga la mera presencia de un inhibidor en el coche, ha generado algunas dudas entre los conductores: ¿avisar es legal?
Entre los cambios que la nueva Ley de Tráfico ha traído para 2021 se encuentra una regulación específica para los detectores e inhibidores de radares que muchos conductores llevan instalados en sus coches. El objetivo es perseguir la presencia de estos dispositivos, pero esta búsqueda ha planteado una duda: ¿avisar es lo mismo que detectar o inhibir? ¿Es legal? La Dirección General de Tráfico responde.
La DGT controla los excesos de velocidad en la carretera a través de tres tipos de cinemómetros: fijos, móviles y de tramo. Sobre los primeros no hay muchas dudas ya que Tráfico informa sobre la ubicación de estos controles en su propia página web y, además, los paneles informativos que hay sobre las vías nos alertan acerca de ellos. Las dudas llegan con los segundos y los terceros: el citado organismo especifica el tramo en el que pueden estar, pero no su situación concreta.
Los radares móviles
Por lo tanto, la respuesta variará dependiendo del tipo de radar. Informar del punto kilométrico exacto en el que hay un radar fijo es legal porque, al fin y al cabo, es algo que ya hace la propia DGT. ¿Qué ocurre en el caso de los que son de tramo? También estaría permitido ya que no cambian su ubicación. La cosa cambia con los móviles: avisar, de la manera que sea, del lugar en el que están colocados sí es ilegal.
Son muchas las aplicaciones que nos informan de su presencia y, en su momento, Tráfico recordó que ese comportamiento no es legal. La clave está en que muchos conductores reciben el aviso sin buscarlo y, además, al tratarse de apps colectivas es un comportamiento complicado de perseguir: encontrar a la primera persona que da el aviso no es fácil.
Detectores e inhibidores
En resumidas cuentas: no corremos peligro con las herramientas que nos avisan de los radares fijos o de tramo. No obstante, si llevamos un detector en el coche que nos alerta de la presencia de un cinemómetro móvil para que reduzcamos la velocidad y nos libremos de la multa… no estaremos exponiendo a otra sanción de 200 euros y tres puntos.
La cosa sube de nivel cuando contamos con un inhibidor, que no sólo identifica a los radares: también anulan su funcionamiento. La multa que pesa sobre los conductores es de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos; además los establecimientos y talleres que instalen estos dispositivos se enfrentarán a sanciones de hasta 30.000 euros.
Y, por último, ten en cuenta que estos castigos no sólo atañen al uso de detectores o inhibidores: también a su mera presencia dentro del vehículo.