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Este miércoles 24 de octubre entra en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad con una larga lista de medidas. Madrid estrena sus normas de circulación en un nuevo texto que fomenta la movilidad urbana, potencia el transporte público y aumenta la protección del peatón.
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid entra en vigor este miércoles 24 de octubre y, entre sus medidas, destacan lareducción de la velocidad de circulación a 30 kilómetros por hora en calles con un carril por sentido o carril único y la regulación del uso de patinetes eléctricos.
Esta ordenanza, que sustituye a la anterior del año 2005, regula nuevas formas de movilidad urbana, potencia el transporte público y aumenta la protección al peatón, sobre todo, a las personas con movilidad reducida.
El nuevo texto, según explica el Consistorio, recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno.
En concreto, se limita la velocidad en 30 km/h en calles de un solo carril por sentido o de carril único, lo que supone el 85% del total de la ciudad. Aunque, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h.
Además, se reduce a 20 km/h la velocidad en las zonas de plataforma única y se crea la posibilidad de declararlas "zonas de prioridad peatonal", donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
La Ordenanza también incorpora medidas para favorecer la movilidad ciclista. Como norma general,las bicicletas deberán circular por la calzada y vías ciclistas. Exclusivamentelos menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie.
También se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales, ciclocalles y en la red viaria local cuando estén "específicamente" señalizadas a tal efecto.
Así mismo, se permitirá el anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. Pero, en ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales.
Las motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en los espacios destinados a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.
También tendrán que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento de uso público (rotatorio) de titularidad municipal, así como acceder a los aparcamientos municipales de residentes gestionadas tanto mediante cesión de uso, como mediante abono de media y larga duración.
La ordenanza establece la nueva figura de Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes.
La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Por otra parte, dentro del SER está prevista la posibilidad de creación de Ambitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan una regulación diferenciada.
Este tipo de ámbitos se podrán crear en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.
También se establece que los vehículos de movilidad urbana podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.
La edad mínima permitida para circular con los VMU será de 15 años. Los menores de esta edad podrán utilizarlos en zonas cerradas al tráfico cuando estén acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Los menores de 16 años usuarios de vehículos A y B deberán llevar casco.
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, sin exceder los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no.
También podrán circular en parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 km/h. En cualquier caso, los peatones "siempre" tendrán prioridad.