PARA QUE LLEGUEN ANTES LAS MERCANCÍAS

El Ministerio de Transporte levanta restricciones a los tiempos de conducción y descanso por la DANA

El Ministerio de Transporte ha tomado unas excepciones para el tiempo de conducción y el descanso para favorecer la llegada de suministros a los pueblos afectados por la DANA.

La DANA que está asolando España, en especial la Comunidad Valenciana, ha dejado a miles de personas en una situación límite. En algunos pueblos no hay luz, agua, y muchos ciudadanos se han quedado sin casa o coche. Algunas de estas localidades no pueden acceder a ningún producto, por lo que toda ayuda es necesaria.

Es por ello que el Ministerio de Transporte ha realizado algunas excepciones temporales al Reglamento 561/2006, el que afecta al tiempo de descanso y de conducción diarias, para favorecer que el mayor número de productos lleguen. Estas excepciones entraron en vigor el 29 de octubre, y durarán hasta el 10 de noviembre.

El nuevo límite de conducción diaria máximo aumenta en 2 horas, hasta las 11, por las 9 que había anteriormente. Al igual que el límite de conducción semanal, fijado anteriormente en 56 horas, que pasará a ser de 60. El límite de conducción bisemanal también se ha visto modificado, ampliándose desde las 90 hasta las 102 horas.

El descanso diario, que era de 11 horas diarias, baja a 9. Ahora existe la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, cuando anteriormente eran obligatorios dos descansos normales, siempre que se tome la compensación de estos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Como estas medidas son provisionales, y únicamente para aligerar la entrada de mercancías a los pueblos afectados por la DANA, sólo se aplicarán para dos casos:

El primero, para todas las operaciones de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las comunidades afectadas por la DANA, es decir, Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla la Mancha.

El segundo caso afectado por estas excepciones son las operaciones de mercancías que sean necesarias para garantizar el suministro y abastecimiento de las comunidades afectadas por la DANA.