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TRAS LA DECISIÓN DEL TC

Multas del Estado de Alarma: ¿cómo reclamar aquellas que han sido anuladas, pero ya estaban pagadas?

El pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el primer Estado de Alarma decretando que iba en contra del espíritu de la Constitución

El pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el primer Estado de Alarma decretado por el Gobierno en 2020 para hacer frente a la pandemia del coronavirus. Una medida que incluía diversas restricciones entre las que se encontraban aquellas que acotaban la movilidad de los ciudadanos y aquellos que incumplieron la norma fueron multados. El citado órgano declaró que aquellas restricciones iban en contra del espíritu de la Constitución: las sanciones, por lo tanto, han comenzado a ser anuladas… pero ¿qué pasa con las multas que ya han sido pagadas?

Hagamos un repaso de las sanciones impuestas tanto en el primer Estado de Alarma como en el segundo. Desde el 14 de marzo al 21 de junio se formularon 1.142.127 multas y se produjeron 9.173 detenciones; en el segundo (que comenzó el 26 de octubre de 2020 y sigue vigente) fueron 220.296 las sanciones y 2.952 detenciones. A esto hay que añadir que un total de 7.408 expedientes con resolución sancionadora o pago anticipado por parte del sancionado han finalizado. ¿Qué ocurre con unas y otras?

Nulidad de las limitaciones

Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del Artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, las consecuencias no se hicieron esperar. Esa decisión dejaba sin efecto la limitación de la libertad de circulación de las personas… y la mayor parte de esas sanciones de las que os acabamos de hablar las recibieron ciudadanos que habían transitado por la vía pública sin una causa justificada: tanto a pie como en algún vehículo.

Multas por velocidad | La Sexta

Cómo reclamar la cantidad pagada

Tras la decisión del TC, el Gobierno ha empezado a revocar aquellos expedientes administrativos que sancionaban a los que no habían respetado las limitaciones y que todavía siguen vigentes. Por lo tanto, las multas estipuladas en esos castigos están siendo anuladas. La pregunta es inevitable: ¿qué pasa con aquellas que ya han sido pagadas? Como se basan en una normativa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, serían nulas… y podrán reclamar la cantidad abonada.

¿Cómo? Dirigiéndose a la Administración con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la mano. El Artículo 106 explica las vías que existen para los recursos (pagados o no) que fueron desestimadas por la vía administrativa y no recurrieron al Contencioso Administrativo. Eso sí, la clave la encontramos en el cuarto apartado: “Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados”.