EN CIUDAD Y VÍAS CONVENCIONALES
Ha sido una de las reformas que más opiniones ha generado: se reducen los límites de velocidad en la ciudad y se elimina el margen extra para adelantar en las vías convencionales, pero ¿cuándo?
Año nuevo, normas nuevas y límites de velocidad nuevos. Una de las reformas que más conversación ha suscitado ha sido la decisión tomada por la Dirección General de Tráfico en torno a la velocidad máxima permitida en las ciudades y en las carreteras convencionales. La DGT ha rebajado el listón, pero ¿cuándo entrarán en vigor los nuevos límites? VER VÍDEO DE ARRIBA.
Antes de hablar de fechas es necesario ponerse al día. Este año la velocidad máxima de aquellas calles que tengan un único carril por sentido pasará de 50 a 30 km/h. No será el único cambio que habrá dentro de las urbes: en las vías donde la calzada y la acera estén a la misma altura, el límite será de 20 km/h. A esto hay que añadir que en las carreteras secundarias se ha eliminado el margen extra de 20 km/h que permitía superar el máximo permitido para adelantar.
Sabemos que estas reformas entrarán en vigor en 2021, pero ¿ya se han puesto en marcha? Lo cierto es que no. Los nuevos límites de velocidad se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de 2019, pero deben pasar seis meses para que sean efectivos. Se trata de una moratoria concedida por el Gobierno para que las ciudades y las vías tengan tiempo de adaptarse a la nueva normativa y para que todos los conductores y ciudadanos conozcan las nuevas medidas.
La fecha y las sanciones
Por lo tanto, los nuevos límites de velocidad entrarán en vigor en mayo de 2011. En ese momento también se harán efectivos los cambios en las multas impuestas por no respetar los límites máximos permitidos dentro de ciudad y en las carreteras convencionales: sanciones que llegarán en el momento en el que se supere en un solo kilómetro los márgenes establecidos.
Así quedarían las penalizaciones en las calles limitadas a 20 km/h:
· Circular en ciudad entre 21 y 40 km/h: 100 euros sin pérdida de puntos.
· Circular entre 41 y 50 km/h: 300 euros y 2 puntos.
· Circular entre 51 y 60 km/h: 400 euros y 4 puntos.
· A partir de 71 km/h: 600 euros y 6 puntos.
Estas serán las multas en calzadas cuyo límite sea de 30 km/h:
· Circular entre 31 y 50 km/h: 100 euros sin puntos.
· Entre 51 y 60 km/h: 300 euros y 2 puntos.
· Entre 61 y 70 km/h: 400 euros y 4 puntos.
· A partir de 81 km/h: 600 euros y 6 puntos.
En el caso de lascarreteras convencionales dependerá del máximo establecido:
· En vías limitadas a 80 km/h circular a una velocidad de entre 81 y 110 km/h estará sancionado también con 100 euros sin puntos.
· En aquellas de 90 km/h ir a una velocidad de entre 91 y 120 km/h tendrá el mismo castigo: 100 euros sin pérdida de puntos en el carnet.