SANCIONES POR VELOCIDAD EXCESIVAMENTE BAJA
Todos sabemos que si rebasamos el límite de velocidad terminaremos siendo multados, pero lo que pocos conductores conocen es que también pueden multarnos si conducimos a una velocidad excesivamente baja.
Todos sabemos que si rebasamos el límite de velocidad terminaremos siendo multados, pero lo que pocos conductores conocen es que también pueden multarnos si conducimos a una velocidad excesivamente lenta. Esto se considera una infracción grave, y supone una multa de 200€.
La velocidad mínima varía según el tipo de vehículo y el tipo de vía. En carreteras convencionales, los turismos, motocicletas o autocaravanas de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada y pick-up, es de 45 km/h. Lo mismo para autobuses, vehículos derivados de un turismo o vehículos mixtos adaptables.
Para camiones, camiones articulados, furgones, furgonetas, vehículos articulados, automóvil con remolque y autocaravanas de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, el mínimo es de 40 km/h. Finalmente, para vehículos especiales que superen lo 60 km/h, cuadriciclos y triciclos, el mínimo es de 35 km/h. Para ciclomotores, bicicletas y vehículos agrícolas no existe velocidad mínima.
En cuanto a la velocidad mínima en autopistas y autovías es de 60 km/h independientemente del tipo de vehículo. Solo existen algunas excepciones, que son las siguientes: vehículos especiales, vehículos que sirvan de protección o acompañamiento, atascos, obras o cuando las condiciones del vehículo impidan ir a más velocidad. Este último caso, siempre y cuando sea para abandonar la autovía lo antes posible.
Por último, en poblado, se podrá circular como mínimo a la mitad de la velocidad máxima permitida para el vehículo. Esto quiere decir que si la velocidad máxima es de 30 km/h el mínimo será de 15 km/h. Si el máximo fuera 20 km/h, el mínimo sería 10 km/h.
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