TRES CASOS
Desde marzo hasta junio se impusieron un millón de propuestas de sanción que incluían multas de 601 euros en adelante. Ahora la Justicia está anulando algunas de ellas.
Cuando el coronavirus irrumpió en España, las autoridades decretaron un Estado de Alarma que duró desde mediados de marzo hasta finales de junio. Tiempo en el que la libertad de circulación (a pie, en coche…) quedó restringida a unas situaciones excepcionales a las que añadieron los desplazamientos a estaciones de servicio. Fueron muchos los ciudadanos que recibieron una sanción por no respetar la normativa, pero algunas de aquellas multas están siendo anuladas por la Justicia.
Durante aquel período, las autoridades pusieron más de un millón de propuestas de sanción por desplazamientos no justificados: multas que empezaban en los 601 euros. Además, detuvieron a más de 9.000 ciudadanos que se saltaron el confinamiento. En aquel momento, un informe de la Abogacía del Estado mostró sus dudas acerca de la legalidad de estas acciones. Desde su punto de vista, estos castigos previstos por la Ley de Seguridad Ciudadana sólo debían imponerse a aquellos que no respetasen el Estado de Alarma y que, además, no obedecieran un requerimiento expreso e individualizado de los agentes de la autoridad.
Tres multas anuladas
Con esta base, la Justicia ha anulado, de momento, tres sanciones impuestas a ciudadanos que fueron denunciados por desplazarse por la vía pública sin justificación en León, Lugo y Valladolid.
León
Un ciudadano fue multado por los agentes de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) cuando volvía de sacar dinero del banco y se dirigía a comprar. Aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana le denunciaron por desobediencia y ahora el juzgado contencioso administrativo número 3 la ha anulado porque “es erróneo aplicar de manera analógica (la citada normativa) no existiendo un régimen sancionador expresamente previsto en la propia Ley Orgánica del Estado de Alarma”.
Lugo
Otra persona fue sancionada cuando iba a una localidad a dejar un remolque. El juzgado contencioso administrativo número 1 de Lugo apunta que no consta que “hubiese incumplido mandato u orden alguna de los agentes de la Policía Local. No ha existido una orden dictada por los agentes de la autoridad que impusiera al recurrente una conducta activa como podría ser que regresara a su domicilio en el momento en que fue interceptado”.
Valladolid
Por su parte, el juzgado contencioso administrativo número 3 ha anulado una multa de 601 euros impuesta por la Delegación del Gobierno de Castilla y León a un hombre que estaba en una gasolinera sin justificar su presencia. Para el juez este hecho no es sancionable ya que el repostaje en las estaciones de servicio figuraba entre los desplazamientos permitidos recogidos en el Artículo 7 del Real Decreto que regulaba el Estado de Alarma.