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Triángulo V-27: ¿Cómo será la nueva señal obligatoria de la DGT?

Las nuevas medidas de seguridad están implementando más formas de señalizar las averías. Hasta el momento imperaba el uso del triángulo de emergencia y el chaleco reflector, pero esto cambiará en el futuro.

Las nuevas medidas de seguridad están implementando más formas de señalizar las averías y otros imprevistos en carretera, con el objetivo de evitar más accidentes. Hasta el momento, en estos casos imperaba el uso del triángulo de emergencia y el chaleco reflector para las personas que salieran fuera del coche.

Hace poco se ha comenzado a utilizar la señal o luz V-26, que indica mediante una señal luminosa la posición de nuestro coche y, en el futuro, localizará por GPS nuestra posición, comunicándose con las autoridades y con otros vehículos. Por el momento la señal V-26 es voluntaria, pero terminará siendo obligatoria a partir de 2026.

Ahora os hablamos de la señal o triángulo virtual V-27, por el momento voluntaria, pero también terminará siendo obligatoria para los vehículos de nueva fabricación. Se trata de una señal automática y que sólo verá el conductor en su coche.

Cuando el vehículo se aproxime a una zona en la que se ha activado una señal luminosa V-26, un transporte conectado podrá alertar a su conductor lanzando una señal V-27 en el ordenador de abordo del vehículo.

En las pantallas u otro instrumento específico, se verá este triángulo advirtiendo de un peligro próximo, gracias al GPS de las nuevas señales V-26. Por este motivo la DGT ha hecho obligatorio el GPS en estas señales luminosas.

El Gobierno aprueba sustituir los triángulos de emergencia

El Consejo de Ministros ha aprobó el pasado 16 de marzo, a propuesta del Ministerio del Interior, la sustitución del actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Así lo recoge el Real Decreto aprobado, que regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo de garantizar la seguridad del sector, ya que cada día unos 11.000 vehículos efectúan numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad y porque desde 2017 han fallecido 18 operarios en carretera.

Según explica Interior, la colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación y, según recuerda el Ministerio del Interior, entre 2018 y 2020, un total de 42 personas han fallecido en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

"La nueva señal garantiza la máxima visibilidad del vehículo y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad", asegura.

Medidas

Según informa el Ministerio del Interior, el real decreto recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando.

Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

Según asegura Interior, este real decreto no se aplicará a los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.

En la elaboración del real decreto han colaborado los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Industria, Comercio y Turismo; y de Defensa, y su aprobación implica modificaciones en el Reglamento General de Vehículos, así como en el Reglamento General de Circulación.