Cambios normativos

Cosas que no sabes (y te afectan) con el fin del estado de alarma

Todos queremos saber si vamos a poder viajar o a qué hora vamos a tener que estar en casa. Pero más allá de eso, hay muchas cosas que cambian tras el fin del Estado de Alarma, te las contamos.

En breve

Seguramente ya sepas que muchas comunidades permitirán entrar o salir libremente de ellas. O quizá hayas oído algo sobre lo difícil que va a ser que haya toque de queda (al menos en principio). Pero hay cambios que afectan de manera mucho más mundana y que quizá nadie te haya contado.

Reuniones vecinales

Has echado más de menos trasnochar y viajar que las juntas de vecinos… y lo sabes. Técnicamente, con el fin del Estado de Alarma, estas podrían volver a celebrarse, pero no. El Gobierno ha hecho una prórroga hasta el 31 de diciembre. Es decir, que no tendrás que discutir por el estado de las zonas comunes con Julián el del bajo hasta esa fecha.

Aunque hay excepciones. Si, por ejemplo, el presidente o un 25% de los vecinos lo solicita para llegar a un acuerdo que no pueda demorarse, se podría celebrar con medidas de seguridad o por videoconferencia. Pero, ¿qué es para el Gobierno un acuerdo que no se puede demorar? Pues en esencia, aquellas decisiones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal: poner el ascensor, una rampa… El BOE contempla, incluso, que se puedan votar las decisiones por correo o telemáticamente, siempre que se garantice que todos los vecinos pueden participar.

Garantía de suministros de agua y energía a consumidores vulnerables

En este caso, la prórroga que establece el Gobierno es menor, llegando hasta el 9 de agosto. Es decir, a partir de esa fecha, podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables. El 9 de agosto será también la fecha en la que los consumidores vulnerables dejarán de percibir el bono social.

Blindaje de las pensiones de profesionales sanitarios, de la medicina o la enfermería

¿Sabías que para hacer frente a la COVID-19 han estado 'currando' muchos profesionales ya jubilados? La idea de esta medida era que, dada la excepcional situación sanitaria, se pueda contar con el trabajo de estos profesionales sanitarios sin que estos pierdan su pensión de jubilación. Pero es algo que no se puede mantener eternamente, por eso el Gobierno ha establecido una fecha límite: el 31 de diciembre de este año.

Desahucios y moratoria de alquileres

Durante el Estado de Alarma, estaban suspendidos y no se reanudarán de inmediato, pero sí en tres meses. Es decir, el 9 de agosto se reanudan todos los juicios verbales sobre cantidades debidas por el arrendatario o fin de contratos. ¿Qué supone esto a efectos prácticos? Varias cosas:

1. Puedes solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta el 9 de agosto, siempre y cuando cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. Esto solo puede hacerse una vez y siempre que tu casero no sea un pequeño propietario.

2. El 9 de agosto se reanudan los procedimientos contra hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual. Si el lanzamiento fuera de víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo, el juez podría evaluar la posibilidad de suspender el lanzamiento siempre que el propietario sea una persona física o jurídica con más de 10 viviendas. Según el Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana, en ningún casos se suspenderá el desahucio en estos supuestos:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

¿Te afecta directamente una de estas situaciones?Te dejo el BOE en el que puedes consultar todos los detalles.

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