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Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones europeas

Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran el próximo 9 de junio. Pero ya se están mandando las notificaciones a los futuros miembros de las mesas electorales, tras la celebración de los diferentes sorteos en los ayuntamientos.

Las notificaciones para ocupar la mesa electoral en las elecciones europeas el 9 de junio ya están llegando. Algunos usuarios de redes sociales bromean y lamentan haber recibido la notificación junto con el manual de instrucciones. "Ya me ha tocado ir a la mesa electoral 5 veces. No estaría mal que el sorteo de la primitiva lo hiciera mi ayuntamiento también", bromea una joven en su cuenta en la red social X. "Soy literalmente la persona con más mala suerte del mundo, va a ser la cuarta vez que vote y segunda en a mesa electoral, yo de verdad que no sé qué hago con mi vida", lamenta otra.

Lo cierto es que varios ayuntamiento han realizado el sorteo durante esta semana y muchos están deseando saber cuándo se darán a conocer los miembros de las mesas electorales para las europeas. Cada una de las mesas electorales ha de estar formada, necesariamente, por un presidente y dos vocales; cada uno de ellos, además, han de tener dos suplentes. Esto implica que por cada mesa electoral van a ser convocadas un total de 9 personas. En el caso de ser suplente, también se está obligado a presentarse igualmente el día de las elecciones, el domingo 9 de junio. Sin embargo, una vez notificado, el votante puede presentar una excusa para 'librarse' de la mesa, siempre y cuando se den algunos requisitos.

Cómo consultar la mesa electoral con DNI

Por norma general, los votantes reciben una notificación en su domicilio para informarle de que le ha tocado mesa electoral. Por otro lado, algunos ayuntamientos publican sus listas en las páginas web del consistorio después de haber realizado los sorteos de forma que los ciudadanos pueden consultar si son miembros de la mesa electoral introduciendo el DNI. En el caso de que el ciudadano no haya podido ser notificado, cada junta electoral decidirá entre dar el puesto en la mesa electoral al siguiente de la lista o volver a mandar la notificación.

Requisitos para librarte de la mesa electoral

Si el elector quiere presentar alegación para no asistir tras recibir la notificación, debe recurrir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que recoge los motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Por otro lado, se añaden responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral no acuda a la cita electoral:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Que concurra el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Se añaden otros casos:

  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Electores que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

También hay motivos laborales:

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otras.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Una vez se reciba la notificación, el votante dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

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