Motosierra de Milei
Jornadas de 12 horas, despidos baratos y límites al derecho a huelga: la reforma laboral de Milei que golpea a los argentinos
Los detalles La denominada Ley de Modernización Laboral de Milei ha salido adelante con 42 apoyos, 30 votos negativos y ninguna abstención en el Senado argentino. Una 'modernización' que es en realidad un recorte de derechos laborales para los trabajadores y una ampliación de la protección al empleador. Detallamos las claves.
Resumen IA supervisado
El presidente Javier Milei ha logrado un avance significativo en el Senado para aprobar su controvertida reforma laboral, que ha generado fuertes protestas por parte de los sindicatos argentinos. Esta reforma busca abaratar los despidos, permitiendo a las empresas pagar indemnizaciones en cuotas y estableciendo un Fondo de Asistencia Laboral. Las vacaciones podrían fraccionarse, y la protección al trabajador enfermo se reduciría, con salarios disminuidos durante bajas médicas. La jornada laboral podría extenderse a 12 horas diarias, y se limitaría el derecho a huelga ampliando los sectores esenciales. Además, se endurecerían las sanciones por protestas sindicales y se modificaría la vigencia de los convenios colectivos.
* Resumen supervisado por periodistas.
Victoria política del presidente Javier Milei en el Senado y choque de realidad de los argentinos que votaron sus proclamas de aplicar la motosierra. El ultraderechista ha dado un paso importante para sacar adelante su reforma laboral, que precariza el trabajo y protege al empresario.
Los sindicatos están en pie de guerra frente a un Gobierno quiere que la ley haya superado todos los escollos legislativos antes del 1 de marzo. Las protestas se suceden en las calles ante una reforma que los sindicatos ahn descrito como cercana al "semiesclavismo". Estas son las claves de la reforma laboral de la ultraderecha argentina.
Despidos más baratos
La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido y quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente.
Además, las empresas podrían abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos las grandes empresas y 12 las Pymes. También se crearía el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitiría a los empleadores ir "ahorrando" con aportes mensuales destinados a cubrir futuros despidos.
Vacaciones no siempre en verano
Bajo esta ley, las vacaciones se podrían fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrán ser rotativas. Eso significa que el trabajador tendrá al menos un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.
Desprotección al trabajador enfermo
En caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo y seis meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si trascurren más de dos años entre episodios.
Jornadas laborales de 12 horas
La jornada laboral se puede extender a 12 horas al día. Si bien la jornada máxima semanal de 48 horas no se modifica, se contempla la posibilidad de extender la jornada diaria de las actuales ocho a un máximo de doce horas, a través de la implementación de un sistema de "banco de horas". En principio, este esquema permitiría compensar el exceso de trabajo en algunos días con una menor carga horaria en otros, buscando mayor adaptabilidad a las necesidades de producción de las empresas. No obstante, el pago de horas extras quedaría pendiente de una negociación entre el empleado y el empleador.
El proyecto habilita además el pago de salarios en moneda extranjera o en especie.
Limita el derecho a huelga
La reforma contempla ampliar el listado de sectores considerados esenciales. Es decir, lo que se tienen en cuenta para cubrir los serviciones mínimos en caso de huelga. No se podrá prestar menos del 75 % del servicio. A los sectores ya previstos —salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo— se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades.
Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación.
Además, se crearía la categoría "servicios de importancia trascendental", que deberían asegurar al menos el 50 % de su funcionamiento, entre ellos, transporte de pasajeros y cargas, industria farmacéutica, bancos, agro, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería.
Infracciones por protestas y acciones sindicales
La iniciativa modifica la Ley de Asociaciones Sindicales y establece que las asambleas de trabajadores y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con autorización del empleador. Tipifica como infracciones "muy graves" los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza. Y habilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando superen en afiliados al sindicato preexistente durante al menos seis meses.
Vigencia y prioridad de los convenios
La nueva ley eliminaría el principio de que un convenio colectivo continúa vigente tras su vencimiento hasta la firma de uno nuevo. De aprobarse, los convenios perderán vigencia al expirar el plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo. Dispone que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los de mayor alcance, es decir, los sectoriales. La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigor 180 días después de la sanción de la ley.
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