Bulos ultras
La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de Begoña Gómez contra la absolución de la activista ultra Pilar Baselga por difundir que era transexual
Los detalles Aunque dijo que Begoña Gómez es transexual y que tenía vínculos con el narcotráfico en Marruecos, para los tres magistrados, debe enmarcarse en el derecho a la libertad de expresión. También aseguran que las personas con notoriedad pública tienen que soportar un umbral más elevado de crítica.
Resumen IA supervisado
La Audiencia de Madrid ha rechazado el recurso de Begoña Gómez y ha confirmado la absolución de Pilar Baselga, activista ultraderechista juzgada por difundir bulos sobre la esposa del presidente del Gobierno. Baselga afirmó falsamente que Gómez es transexual y está involucrada con el narcotráfico en Marruecos. La Audiencia considera que las personas con notoriedad pública deben soportar un mayor nivel de crítica, limitando su derecho al honor. La sentencia, unánime, enmarca estas afirmaciones en la libertad de expresión, sin pruebas que las respalden, y sugiere que Gómez debería haber recurrido a la vía civil en lugar de la penal.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia de Madrid ha rechazado, en la tarde de este jueves, el recurso presentado por Begoña Gómez, y ha confirmado la absolución de la activista ultraderechista Pilar Baselga.
Hay que recordar que Baselga fue juzgada por difundir bulos sobre la mujer del presidente del Gobierno. No dudó en asegurar diversas mentiras: desde que Begoña Gómez es realmente una mujer transexual, hasta que estaba involucrada con las redes del narcotráfico en Marruecos.
Según ha podido saber laSexta, la Audiencia de Madrid considera que las personas con notoriedad pública tienen que soportar un umbral más elevado de crítica. Por ello, su derecho al honor puede ser limitado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, se ha dado por unanimidad. Así, tres magistrados han señalado que decir que Begoña Gómez es transexual o que está vinculada con la droga de Marruecos debe enmarcarse en el derecho a la libertad de expresión. Aunque no haya ningún tipo de prueba para afirmarlo.
Por todo ello, entienden que no se ha producido un delito ni de injurias ni de calumnias. Es más, los magistrados apuntan a que la esposa del presidente Pedro Sánchez tendría que haber acudido a la vía civil y no a la penal.