SUS DISCREPANCIAS EN EL CASO NÓOS LES HA DISTANCIADO
Las discrepancias entre el juez Castro y el fiscal Horrach marcan la declaración de la infanta
Tras ocho meses de investigaciones en torno a la presunta defraudación llevada a cabo a través de la sociedad Aizoon, la disparidad de criterios entre el juez instructor del caso Nóos, José Castro, y el fiscal anticorrupción encargado de la causa, Pedro Horrach, marcará el interrogatorio de la infanta Cristina.
Castro (Córdoba, 20 de diciembre de 1945), el juez que más tiempo lleva al frente de un Juzgado de Instrucción en Baleares y situado en el puesto 216 del escalafón de la carrera judicial por razones de antigüedad, dio un nuevo paso en el marco del caso Nóos al imputar por segunda vez, el pasado mes de enero, a la hija menor de don Juan Carlos y doña Sofía. Sin embargo, Horrach (Sa Pobla, Mallorca, 8 de septiembre de 1966), no comparte las tesis que sostiene el magistrado para justificar el encausamiento de Cristina de Borbón.
Desde hace casi cinco años, cuando estalló el caso Palma Arena del que posteriormente se desgajaron las pesquisas relacionadas con Nóos, ambos se han prestado un apoyo y una colaboración incondicionales, llevando hacia adelante ambiciosas investigaciones en torno al enriquecimiento supuestamente ilícito del expresidente balear Jaume Matas, el presunto desvío de más de 50 millones de euros durante la construcción del velódromo Palma Arena, la financiación ilegal del PP balear o la contratación fraudulenta del arquitecto Santiago Calatrava para construir un Palacio de la Opera.
"Pasos cortos, vista larga y bastante mala uva" son, de hecho, los requisitos que, según enunció Horrach al término del juicio por una de las numerosas causas de corrupción abiertas en Baleares, se necesitan para que éstas culminen "con éxito". A ello, añade que "se necesitan muchas horas de trabajo" y "presión investigadora". Y en el caso Nóos lo mismo, con Iñaki Urdangarin, su exsocio Diego Torres y otros numerosos imputados en el punto de mira, pese a no ver datos claros que incriminen a la Infanta en las investigaciones.
De hecho, uno de los puntos en los que divergen juez y fiscal se encuentra en la interpretación que cada uno hace del reparto fiscalmente opaco de dividendos que llevó a cabo Aizoon y el hecho de que los Duques dispusieran directamente de los fondos de la empresa para atender gastos estrictamente personales.
Según Castro, esta circunstancia genera un doble efecto fiscal defraudatorio: por una parte, el que el matrimonio no tuviera que tributar estos gastos en el IRPF -"no lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública- y, por otra, la minoración de la base imponible del impuesto de sociedades, al no computarse como reparto de beneficios de la empresa, contabilizando las cantidades como gastos de explotación de la propia mercantil.
Sin embargo, a juicio del fiscal, el hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva, por lo que concluir que los Duques defraudaron doblemente al fisco "es radicalmente errónea" y, en todo caso, "penalmente irrelevante".
Otro de los argumentos utilizados por el magistrado es el hecho de que la intención defraudatoria "está a la vista" y los propietarios de Aizoon llevaron a cabo todos los actos para consumarla. De hecho, asevera que durante ocho años, aparte de las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, la Duquesa sólo ha realizado dos compras por importe superior a 3.005 euros con cargo a su propio peculio. Para el representante de la acusación pública, esta consideración deviene también inocua si la cuota defraudada no supera los 120.000 euros, como sucede en este caso, según su parecer.
Y en este contexto, se alza el debate en torno a los 69.990 euros que Aizoon pagó en 2007 a la empresa Intuit, una de las sociedades instrumentales del exsocio de Urdangarin Diego Torres, a través de tres facturas que, de resultar falsas, permitiría imputar un delito fiscal a la infanta puesto que esta salida de fondos no habría sido declarada en el impuesto de sociedades.
De hecho, en el auto por el que Castro citó como imputada a la duquesa, el juez recoge las afirmaciones efectuadas por la propia Agencia Tributaria en el sentido de que tanto Intuit como Aizoon carecían de la estructura empresarial necesaria para poder acometer y ejecutar los trabajos que constan como concepto en las facturas -servicios de asesoramiento y consultoría-, formaban una única empresa sometida a unidad de decisión y eran "instrumentos para drenar y distribuir los recursos obtenidos".
Tanto es así que el magistrado asevera no poder calificar como deducibles, a efectos de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2007, gastos que "sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades indiciarias de delito". Así, partiendo de que los 69.900 euros no son deducibles como gastos generados para que Aizoon pudiera obtener los ingresos que fueron declarados ese año, la liquidación arroja una cuota superior a 120.000 euros "y, por ende, indiciaria de la comisión de un delito fiscal".
Frente a ello, la consideración de Horrach pasa por aseverar que las tres facturas, de 2007 y las últimas que se cruzan entre Aizoon e Intuit, suponen un ajuste en el reparto de beneficios que llevaron a cabo Urdangarin y Torres cuando el Duque decidió separarse del Instituto Nóos. Para el fiscal, resulta incongruente que fuese imputada la Infanta, "ajena" a la administración de la sociedad, por presuntamente conocer cómo y de qué forma tenían legalmente que tributar los rendimientos de Aizoon.