En Más Vale Tarde

Joaquim Bosch, sobre que el juicio de Begoña Gómez sea con jurado popular: "No sería un capricho del juez, está marcado en la ley"

El magistrado señala que dos de los delitos de los que se acusa a la mujer de Pedro Sánchez, el de malversación y el de tráfico de influencias, " se tiene que llevar por la ley del jurado".

Begoña Gómez ha comparecido este lunes frente al juez Peiando en la audiencia preliminar, previa al juicio oral con jurado popular. La acusación popular ha pedido 24 años de prisión para la mujer del presidente del Gobierno por los cuatro delitos que le atribuyen. Para analizar esta cuestión, Más Vale Tarde conecta con Joaquim Bosch.

El magistrado indica que "la instrucción se ha canalizado hacia el procedimiento del jurado porque hay dos delitos, el de malversación y el de tráfico de influencias, que la ley dice que deben seguir los trámites del jurado". "Esto plantea algunas situaciones problemáticas en casos especialmente mediáticos y también con elementos ideológicos o políticos", añade, "y este lo es".

Bosch indica que los jueces profesionales también pueden sufrir esos sesgos. "No estamos encerrados en una campana de cristal", indica. Además, apunta a que todavía no está decidido si el asunto se va a celebrar con un tribunal del jurado. "La Audiencia de Madrid ha revocado bastantes decisiones del juez instructor", señala.

Sobre la decisión de Peinado de optar por un jurado popular, Bosch indica que la propia ley es la que indica que determinados delitos deben llevarse por la ley del jurado. "Otra cosa es que haya indicios suficientes, que se cumplan los requisitos jurisprudenciales para que el asunto vaya a juicio", indica. "Si hay indicios suficientes se tiene que llevar por la ley del jurado, esto no sería un capricho del juez instructor, sino que está marcado en la ley", expone.

En cuanto a las herramientas para demostrar la imparcialidad del jurado, el magistrado explica que "la ley establece unas causas para asegurar la imparcialidad, unos requisitos, que son similares a los de los jueces". Bosch indica que, por ejemplo, no pueden ser familia, no puedes tener una amistad o una enemistad o interés directo en el resultado del asunto.

Esto se hace a través de un cuestionario. En cuanto a la ideología, esto no es un motivo para recusar a un jurado, "pero sí que, una vez que está configurado el primero jurado, las acusaciones y las defensas pueden hacer preguntas al jurado y, si de ellas ven cuestiones que les hacen dudar, pueden excluir a cuatro miembros las acusaciones y las defensas, sin aportar ningún tipo de motivación o causa legal", concluye.

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