Rechaza su recurso
La Justicia impide a la familia Franco sacar los muebles del Pazo de Meirás hasta decidir qué bienes forman parte del inmueble
El juzgado rechaza el recurso de los nietos del dictador y cita a las partes el próximo 22 de octubre para decidir "qué bienes deben tener la consideración de inmuebles" y por tanto no pueden sacarse del pazo.
Un juzgado de A Coruña ha rechazado el recurso de la familia Franco contra la suspensión de las actuaciones relativas al Pazo de Meirás hasta determinar si los muebles que estaban en su interior forman parte del inmueble y las fincas que los nietos del dictador fueron obligados a devolver al Estado.
Tras rechazar el recurso, el Juzgado de Primera Instancia número 1 ha convocado a las partes el próximo 22 de octubre para que planteen sus alegaciones y determinar "qué bienes deben tener la consideración de inmuebles" y, por lo tanto, no pueden sacarse del pazo.
En concreto, el Estado demanda la "necesaria conservación del inventario" aprobado en su día por el juzgado y solicita la "delimitación de los bienes integrantes y pertenencias" del pazo. Por su parte, el Ayuntamiento de Sada reclama que se incluya, a efectos de la ejecución de la sentencia, el mobiliario como parte del mismo.
En el auto notificado este viernes, la jueza explica que su decisión dimana del auto de la Audiencia Provincial de A Coruña que en abril revocó la orden de depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.
La Audiencia recordó entonces que quien está obligado a entregar un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia, pero dejó abierta la puerta a que el Estado promoviese un incidente de ejecución "a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble".
"Es en base a estas consideraciones lo que ha determinado la admisión a trámite del incidente planteado a fin de poder determinar qué bienes deben tener la consideración de inmuebles a los efectos del artículo 334 del Código Civil y, en consecuencia, no pueden ser retirados del inmueble", subraya ahora la magistrada en su auto, contra el que no cabe recurso.