CONDENADOS A SIETE MESES DE CÁRCEL
Los tres condenados por el 'caso Pallerols' evitan la cárcel a la espera de un indulto
La Audiencia de Barcelona ha suspendido el ingreso en prisión del empresario andorrano Fidel Pallerols y de los excargos de Unió Democrática de Cataluña (UDC) Lluís y Vicenç Gavaldà, a la espera de que se resuelva la petición de indulto que han presentado al Gobierno.
En un auto, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona ha acordado suspender durante un período máximo de un año el ingreso en prisión de los tres condenados, a la espera de que se acuerde o no el indulto solicitado, porque entiende que se corría el riesgo de que cuando se resolviera su petición de gracia ya hubieran cumplido la condena.
El empresario andorrano Fidel Pallerols y el exsecretario de Organización de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados en enero pasado en una sentencia de conformidad a siete meses de prisión cada uno y el ex director general de Empleo Lluís Gavaldà a año y medio por el desvío de subvenciones públicas del "caso Pallerols", en el que el partido democristiano fue condenado como responsable civil subsidiario.
Pese a tratarse de penas inferiores a los dos años de cárcel, con las que habitualmente se evita el ingreso en prisión, la Audiencia acordó en un auto emitido el pasado 9 de abril que los procesaros cumplieran las penas privativas de libertad, aunque ya apuntó la posibilidad de que los condenados pidieran un indulto, como así hicieron.
En su auto del pasado 9 de abril, el tribunal justificaba su decisión en que los acusados debían cumplir las penas de prisión que pactaron, pese a ser inferiores a los dos años, en aras al principio de "prevención general" de la corrupción.
Sin embargo, los condenados presentaron una petición particular de indulto al Gobierno, lo que ha llevado ahora a la sección segunda de la Audiencia a acordar la suspensión del ingreso en prisión hasta que se resuelva su propuesta.
No obstante, el auto advierte que, si transcurrido un año el Gobierno no ha decidido si otorga o no el indulto a los acusados, se podría acordar de nuevo el cumplimiento de la pena "al existir una norma que autoriza a entender desestimada la medida de gracia si transcurre dicho término sin haber mediado dicho pronunciamiento".
La sección segunda de la Audiencia justifica su decisión de suspender el ingreso en prisión de los condenados a la espera del indulto debido a la poca extensión temporal de las condenas, ya que se corría el riesgo de que se resolviesen las peticiones de gracia cuando ya hubiesen cumplido su pena.
"De no accederse a la suspensión de su ejecución mientras se tramitan los indultos particulares interesados por dichos penados, obligándoles en suma a cumplir aquéllas, pudiera resultar ilusoria la finalidad de los mismos", razona la Audiencia.