LA SENTENCIA DESTACA QUE EL NIÑO NO TIENE SECUELAS PSÍQUICAS
Absuelven por falta de "gravedad" a una profesora condenada por meter a un niño de tres años en una papelera
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a la maestra del Colegio 'San Agustín' de Ceuta del delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por el que fue condenada a un año y tres meses de prisión.
Además, fue condenada de inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en "cualquier centro de enseñanza". La sentencia mantiene como hechos probados que A.G.R. "procedió en dos ocasiones a introducir a un alumno de tres años, de pie, en el interior de un cubo contenedor o papelera haciendo que permaneciese allí durante cinco o seis minutos sin posibilidad de salir por sí mismo" y que lo hizo "ante el resto de alumnos clase, todos de la misma edad", pero destaca que no consta que el menor "haya sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno".
Según la sentencia, su comportamiento "carece de toda entidad o punto de comparación" con otros casos en los que el Tribunal Supremo sí ha admitido encaje en el tipo penal del artículo 173.1 del Código Penal contra la integridad moral como "dejar a una persona desnuda y abandonada en un descampado"; "obligar a alguien a presenciar la violación de su novia"; mantener a un bebé "al margen de las normas más básicas de cuidado"; u obligar a la ex mujer "a relatar a la hija común, también maniatada y ambas detenidas de forma ilegal, a relatar las intimidades sexuales con la nueva pareja".
La Audiencia ha estimado el recurso de apelación formulado por la defensa de la docente y concluye que los hechos cometidos "en definitiva, no tienen la gravedad necesaria para que puedan ser incardinados en el meritado precepto" de delito contra la integridad moral".
"Con la actual regulación solo cabe considerar punibles los hechos que sean susceptibles de ser considerados como dolosos y graves", argumenta a la vista de que las "vejaciones de carácter leve" han sido destipificadas en el Código Penal salvo para supuestos muy concretos y ya no existe la "falta" ni se puede hablar de "imprudencia".
La defensa de la maestra argumentó en su recurso que había existido "error" en la valoración de las pruebas por "falta de credibilidad" de una testigo y defectos en los informes psicológicos periciales, así como un "estado de necesidad" que justificaba su comportamiento. Las familias de sus alumnos también formularon sendos recursos desestimados solicitando una condena mayor por lesiones.