Mediante carta

Consumo informa a inmobiliarias y fondos de inversión de que deben prorrogar los contratos de alquiler

Los detalles El ministerio ha informado de que ha enviado una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan más de 100.000 viviendas recordándoles de la obligatoriedad de aceptar la prórroga de los alquileres de quienes lo soliciten.

Imagen de archivo del ministro de Consumo, Pablo BustinduyEuropa Press

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha enviado este lunes una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión para indicarles que deben prorrogar los contratos de sus inquilinos, que así lo soliciten, que caduquen entre el pasado 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.

Así lo ha informado este lunes el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy a unas entidades que ha destacado que gestionan más de 100.000 viviendas en todo el país.

En la misiva se les recuerda a las empresas en cuestión que la prórroga de los contratos de alquiler deberá ser aceptada obligatoriamente una vez sea solicitada por el arrendatario, tal como recoge el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional aprobado en el Consejo de Ministros.

El ministerio ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato. El documento remitido a estas compañías explica, por tanto, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En función de este decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de marzo, el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Por tanto, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor. Esto no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.

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