No afecta a todos los vapeadores
El Gobierno prohíbe los sabores y aromatizantes en el tabaco calentado y equipara así su regulación a la de los cigarrillos tradicionales
El Consejo de Ministros ha acordado la prohibición de la comercialización de filtros, papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor de los productos del tabaco.
El Gobierno ha prohibido la venta del tabaco alentado que contiene aromas y ha acordado la obligatoriedad de que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. El Consejo de Ministros ha llegado a un acuerdo para ampliar la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
No obstante, la normativa afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad, según ha puntualizado el Consejo de Ministros.
La nueva normativa entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, ha informado el departamento que dirige Mónica García en una nota de prensa. A partir de ese momento, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir dos elementos: el mensaje informativo "El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", y las fotografías en color especificadas ya en el anterior real decreto, el 579/2017, de 9 de junio, que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
Con esta reforma, quedará prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas, ampliando el veto a la comercialización de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
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El Gobierno ha traspuesto así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE, en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.
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