Tribunal Supremo

Nueve años de prisión por violar durante 6 años, casi diariamente, a su hijastra en Madrid

La sentencia relata que cuando la niña tenía 11 años, el padrastro comenzó a realizarle cosquillas, lo que ella interpretó como un juego. Cumplidos los 13 años, en 2011, el padrastro la aleccionó para "a cambio de ofrecerles favores mantener relaciones sexuales completas casi todos los días".

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años de prisión a un hombre que violó a su hijastra menor de edad durante seis años, casi diariamente, en su domicilio en Madrid, una situación que casi la condujo al suicidio.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ratificó aquella de la Audiencia de Madrid por un delito continuado de abuso sexual con penetración.

La sentencia relata que cuando la niña tenía 11 años, el padrastro comenzó a realizarle cosquillas, lo que ella interpretó como si de un juego se tratara hasta cumplidos los 13 años en 2011. Entonces, el padrastro aleccionó a su hija para "a cambio de ofrecerles favores mantener relaciones sexuales completas casi todos los días en el domicilio familiar", lo que "generó en la menor la falsa creencia de que si quería algo de su padre debía someterse a esa práctica".

Esta situación se mantuvo hasta que cumplió 18 años. Tales relaciones sexuales durante tan largo lapso temporal le han causado a la menor síntomas depresivos, con tratamiento psicológico y farmacológico, consistentes en indefensión, impotencia e inseguridad, soledad, baja autoestima, dificultades de atención y concentración, sentimientos de vergüenza, culpa y asco, desmotivación e, incluso, intentos de suicidio.

En este caso, la Sala de lo Penal no aplica la ley del sólo sí es sí porque no es más beneficiosa para el reo. Al contrario, con este marco normativo, la pena mínima sería de 12 años y seis meses, esto es, tres años y medio más que la pena impuesta. Además de la pena de prisión, el Supremo confirma la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor durante ocho años, libertad vigilada durante cinco años y una indemnización de 50.000 euros.

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