Normativa legal

¿A partir de qué hora se puede hacer ruido? 

Estamos acostumbrados a vivir con ruidos de todo tipo: música, construcciones, mudanzas, fiestas, etc. Sin embargo, el Ayuntamiento contempla un horario en el que deben reducirse estos ruidos, te los contamos.

En breve

Aun estando en casa, es importante saber que hay niveles de ruido que no pueden sobrepasarse. Esto nos ayudará a evitarnos problemas con vecinos y las autoridades, y así evadir los malos ratos. En conformidad con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, los límites acústicos varían entre los 3 y 5 decibelios (dBA). Los lugares con el límite más inferior son aquellos de vivienda, mientras que a las industrias se les permite un límite mayor por la naturaleza del trabajo.

Asimismo, los límites de dBA también varían en consonancia con la hora, siendo las mañanas y las tardes cuando más se permite y la noche cuando los niveles deben bajar. Ahora bien, ¿cuándo debemos hacer el menor ruido? Según el Ayuntamiento de Madrid, el horario nocturno es aquel comprendido “entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos”.

Hay ciertas actividades que requieren que hagamos mucho ruido, y el Ayuntamiento también contempla horarios para estas. Por ejemplo, las mudanzas, desplazamientos de muebles, traslado de enseres o reformas no se pueden realizar desde las 21 hasta las 8 horas (en días laborales) y hasta las 9:30 los sábados, domingos y festivos.

Si las obras se realizan en el exterior, como, por ejemplo, derribes o construcción de edificios e infraestructuras, entonces no podrán realizarse de 22 a 7 horas los días laborales y se extiende hasta las 9 los fines de semana y festivos igualmente. Sin embargo, el Ayuntamiento recalca que estos límites podrán infringirse si hay una situación de peligro que lo amerite. Además, también pueden realizarse dentro de estos horarios prohibidos con un permiso especial si, por alguna razón, no pudiesen hacerse las obras en otro horario.

Vale la pena acotar que el Ayuntamiento también prohíbe el uso de dispositivos sonoros para hacer “propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado”. Esto se hace con el fin de no sobrepasar los límites previamente descritos en la Ordenanza.

En el caso de que alguien a tu alrededor este infringiendo estos horarios podrás realizar una reclamación. Para ello podrás hacerla en línea, por teléfono o presencial en las oficinas de asistencia del Ayuntamiento. Para el trámite solo es necesario proporcionar nombre, teléfono y dirección del denunciante, así como los datos del establecimiento o emisor del ruido. Si se trata de un vecino, hay que dirigirse directamente a la Policía Municipal.

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