Hasta ahora eran dos
Los productos comprados a partir de hoy pasan a tener tres años de garantía
A partir de este sábado, 1 de enero, se amplían las garantías obligatorias de los bienes de consumo de dos a tres años. Además, los fabricantes tendrán que disponer de piezas de repuesto durante 10 años.
Este 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor la ampliación de las garantías obligatorias de los bienes de consumo, que pasa así de dos a tres años.
Así lo ha señalado la víspera el Ministerio de Consumo, que asimismo ha señalado que a partir de ahora los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto durante 10 años. De este modo, también se incrementa el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas una vez que el producto deja de fabricarse, hasta ahora fijado en cinco años.
Con estas medidas, incluidas en la reforma de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios, el Gobierno pretende fomentar la economía circular y aumentar la durabilidad de los productos de consumo, que será un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme o no con la compra realizada.
Así, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado en el contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.
Nuevos derechos al consumir servicios digitales
Además, ante el auge del comercio online, el departamento que dirige Alberto Garzón ha incluido además nuevos derechos para los consumidores y usuarios de suministros de contenidos o servicios digitales y por primera vez quedan recogidos los contratos en los que el usuario no paga un precio, sino que facilita sus datos personales a cambio de un servicio.
Desde este sábado, se consideran suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
Los servicios digitales, por su parte, son todos aquellos que permiten la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye el software de intercambio de vídeos y audio, así como cualquier otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos online, las redes sociales, el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea.
A partir de ahora se considerará que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
Asimismo, dado que estos contenidos o servicios online se ofrecen en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones, de ningún plazo adicional en la entrega. Normas de las que quedan excluidos los programas libres y de código abierto.
Ampliada la duración de los derechos del consumidor
Por otra parte, la nueva norma amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos del consumidor cuando no está conforme y se eleva el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a uno o dos años, dependiendo del objeto contractual.
Durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad, como hasta ahora, de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación, el empresario tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.
Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, desde ahora las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el cliente.
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Controlado el incendio en el polígono de Silvota, en Asturias
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