HASTA LAS 21:00 HORAS
Los no residentes no podrán aparcar este jueves en la zona SER de Madrid por alta contaminación
Este jueves, 7 de diciembre, los conductores no residentes no podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de la capital en el horario de este servicio, es decir, de 9:00 a 21:00 horas, por alta contaminación.
Además, la velocidad de
circulación en la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad en el interior de la
M-40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora, al
aplicarse el escenario 2 del protocolo de contaminación. Durante todo el día,
las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de
aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.
Además, el Ayuntamiento
recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que
necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos
vehículos.
La delegada de Medio
Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha firmado el decreto que permite poner en
marcha las medidas de restricciones de aparcamiento y circulación en la
almendra central, en aplicación del Protocolo de medidas por alta contaminación
de dióxido de nitrógeno.
Antes de las 12 horas del
viernes se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán
aplicarse el sábado, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable
se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.
Los ciudadanos pueden
informarse de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web
municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de
tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además,
se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.
Quedan excluidos de la
prohibición excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario
del SER los titulares de una autorización del SER como residente,
exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas y los titulares de una
autorización de Comerciales e Industriales del SER6.
También los vehículos
que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos
eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente
autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
Además, no rige la
prohibición para los vehículos estacionados en zonas reservadas para su
categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas
específicas, coches oficiales, etc); para los taxis que estén en servicio y su
conductor esté presente y para los vehículos de alquiler de servicio público
con conductor en idénticas condiciones.
También están excluidos
de la prohibición los vehículos destinados al transporte de personas de
movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial
correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la
autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha
autorización.
Y los servicios
esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil,
fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos
de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general,
los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos
(electricidad, agua, gas y telefonía); además de las unidades móviles de
producción y retransmisión audiovisual.