TecnoXplora» CienciaXplora

MEDIDAS PARA PREVENIR LA COVID-19

Mascarilla en interiores: situaciones en las que no es obligatoria

Desde el jueves 10 de febrero, la mascarilla deja de ser obligatoria en exteriores, pero, ¿en interiores debe llevarse puesta siempre? Estas son las excepciones.

Dos personas pasean con mascarillas en MacaoPhoto by Macau Photo Agency on Unsplash

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España, que está integrado por la actual ministra de Sanidad, Carolina Darias, y los consejeros del ramo de cada una de las Comunidades Autónomas, decidió esta semana eliminar la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores, salvo excepciones.

En el caso de los espacios interiores, la normativa se mantiene, ya que en estos lugares cerrados es más fácil contagiarse de coronavirus. Sin embargo, esta medida contempla tres situaciones excepcionales en las que no es necesario llevar cubierta la cara, bien sea con una mascarilla quirúrgica, de tela o de clase FFP2.

Excepciones para no llevar mascarilla en interiores

El anuncio de la supresión de las mascarillas en exteriores ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este anuncio, el Ministerio de Sanidad también ha incluido tres casos en los que no es necesario respetar esta medida.

  • Enfermedad o dificultad respiratoria. La primera excepción está destinada para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria. En ese caso, el uso de la mascarilla puede agravar los síntomas de la persona enferma. También se incluyen en esta excepción las personas que no tengan autonomía para retirarse la mascarilla o los individuos que "presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Naturaleza de las actividades. En este caso, el BOE señala que las personas que realicen tareas en las que la mascarilla resulte incompatible, esta podrá no llevarse. Esta medida puede aplicarse, por ejemplo, a cantantes o intérpretes de lengua de signos. Sin embargo, estas medidas estarán suscritas a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Residencias de mayores o discapacitados. La última excepción que contempla el Gobierno en cuanto al uso de la mascarilla en interiores se refiere a las residencias de atención a personas mayores o discapacitados. Estos lugares o espacios cerrados de uso público, así como las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, no tendrán la necesidad de portar la mascarilla mientras estén en el interior. Sin embargo, esta medida tiene una excepción. Se permitirá no utilizar la mascarilla si "dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo". Además, estas personas deberán acreditar su estado de vacunación, que puede hacerse a través del Pasaporte Covid.

Sin embargo, el Gobierno también añade que esta última excepción en centros residenciales no será aplicada a visitantes externos, que deberán portar la mascarilla en todo momento. Los trabajadores de estos centros también deberán llevarla siempre durante su estancia en su puesto de trabajo.

SEGURO QUE TE INTERESA:

COVID-19: el efecto nocebo que se produce en personas vacunadas con placebo