Movilidad durante la pandemia
El Estado de Alarma lleva ya instaurado más de dos semanas, pero sigue habiendo dudas sobre cómo afecta a nuestra movilidad. Después de haber resuelto algunas de las cuestiones más relevantes, te traemos otras preguntas que pueden serte de utilidad, especialmente para profesionales del transporte.
El Estado de Alarma continúa sembrando la incertidumbre. Aunque llevemos ya más de medio mes bajo esta situación excepcional, sigue habiendo interrogantes sobre lo que se puede hacer y lo que no. Después de resolver algunas de las más relevantes, te traemos más cuestiones, recopiladas por la Academia del Transportista.
11. ¿Y si soy transportista?
El ministerio de Transporte se ha comprometido a garantizar el acceso a servicios básicos de aseo y manutención, así como a flexibilizar las condiciones de trabajo. También se extenderá la vigencia de las tarjetas de cualificación no renovadas por el estado de alarma, se permitirá la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor si es para uso profesional de transportistas, podrán ir dos personas en cabina si es necesario y se facilitarán medios de protección para evitar contagios.
Además, se permiten excepcionalmente modificaciones en los tiempos de conducción y descanso en España, como la extensión sin límite del tiempo máximo diario de conducción (que antes era de 9h pudiendo llegar a 10h 2 días a la semana) respetando las pausas de conducción ininterrumpidas y el descanso diario, y la reducción del descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
12.¿Cuál es el kit recomendable de protección antivirus?, ¿Tengo que llevar instrucciones escritas sobre estos riesgos?, ¿Necesito autorización escrita cuando voy a recoger el camión o vuelvo a casa por si me la piden los agentes?
Hay que llevar gel desinfectante y guantes y mascarillas. La empresa o servicio de prevención asociado debe informar sobre los riesgos del puesto de trabajo. Además, desde el 31 de marzo, la empresa deberá facilitarte un certificado según modelo oficial de "declaración responsable" que justifique la declaración de la actividad como esencial.
13. ¿Pueden las mercancías circular libremente?
Sí, no se han limitado, pero hasta el 9 de abril, las más habituales serán las relacionadas con las actividades económicas esenciales. La restricción de fronteras terrestres tampoco afecta al transporte de mercancías.
14. ¿Dónde puedo informarme de las restricciones que me voy a encontrar circulando por otros países de la UE?
Se ha creado, en colaboración con la Comisión Europea, una plataforma para las medidas adoptadas por los distintos Estados miembro, que se puede visitar en este enlace.
15 ¿Se han incrementado las restricciones para entrar en España?
Sí. Debido a la pandemia, desde el 23 de marzo solo pueden acceder por puestos fronterizos de puertos y aeropuertos los nacionales y residentes, los residentes de otros países de Schengen o la UE para ir a sus lugares de residencia, los titulares de un visado de larga duración de un país miembro de la UE que se dirijan a este, trabajadores transfronterizos, sanitarios, dedicados al transporte de mercancías, cuidado de mayores, diplomáticos y viajeros por motivos familiares imperativos o por causas de fuerza mayor justificadas.
También se han cerrado temporalmente los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla y se han instaurado controles terrestres con Francia y Portugal.
16. Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad?
Sí, ya que hay actividades esenciales que necesitan dichos materiales.
17. ¿Las actividades propias de servicios técnicos a domicilio para electrodomésticos, ascensores y equipos y maquinaria industrial están permitida, y por tanto puedo circular por ese motivo?
Se permiten por tanto los desplazamientos necesarios para esa actividad, aunque hasta el día 9 de abril las trabajadores asalariados de empresas que presten servicios de mantenimiento y reparación sólo podrían intervenir en servicios de averías urgentes.
18. ¿Dónde puede tener información en tiempo real del tráfico en España y del paso de fronteras?
Sí. La DGT y Sixfold han habilitado información relativa a las fronteras españolas y europeas, respectivamente.
19. ¿Existe alguna Guía de referencia de establecimientos hoteleros para ser utilizado por los transportistas durante este periodo de alarma?
El ministerio de Transportes ha publicado una guía de establecimientos hoteleros, que permitirán tanto el alojamiento como el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a transportistas profesionales de mercancías.
20. ¿Qué vehículos pueden circular en caso de cierre de vías o restricción de circulación?
Podrán circular vehículos de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y extinción de incendios, mantenimientos o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios, distribución de material sanitario, alimentos y fuerzas armadas. También podrán circular los de auxilio en carretera, conservación de vías, recogida de residuos sólidos, materiales fundentes, combustibles, mercancías perecederas, productos de limpieza e higiene, correos, empresas de seguridad privada, fúnebres y otros vehículos que contribuyan a garantizar el suministro básico.