UNA SITUACIÓN APLICABLE EN MÁS CONTEXTOS

El fallo de un radar por el que se ha reducido esta multa de velocidad

Una multa ha sido reducida después de que se determinase un fallo al aplicar el margen de error de los radares.

Circular por encima de la velocidad de la vía no es algo que debamos hacer, especialmente por nuestra propia seguridad y la de otros usuarios. Sin embargo, las máquinas que velan por que esto no suceda no son perfectas, y a veces su medición puede ser errónea. De esta manera, la ley tiene en cuenta lo que se conoce como margen de error de los radares.

Pero sorprende el caso que hoy nos ocupa, que no es otro que la reducción de una multa de velocidad y la anulación de pérdida de dos puntos del carnet. ¿El motivo? Que no se aplicó correctamente el margen de error del radar, provocando que el conductor saliese bastante airoso de la situación.

Radares por la noche | Getty

El fallo de un margen de error provoca que la reducción de una multa

Pero antes de entrar a analizar el caso en sí, debemos saber cuáles son esos márgenes de error. En caso de que se trate de un radar fijo, tienen un margen de error máximo permitido de 5 km/h para velocidades inferiores o iguales a los 100 km/h, y de un 5% para velocidades superiores a los 100 km/h. Es decir, que cualquier radar fijo sería capaz de determinar que un coche circulando a al menos 126 km/h lo está haciendo por encima de la velocidad máxima de la vía.

Pero, ¿qué ha pasado en el caso que tratamos hoy? Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de Barcelona ha reducido el importe de una multa de 300 a 100 euros y ha anulado la retirada de dos puntos del carnet de conducir porque el Servei Català de Trànsit no aplicó correctamente el margen de error.

Radar | Centímetros Cúbicos

En una primera instancia, se determinó que el conductor circulaba a 151 km/h en una vía con la velocidad máxima fijada en 120 km/h. Sin embargo, y una vez aplicados los márgenes de error correctamente, se sentenció el caso con que la velocidad real a la que circulaba era de 143,45 km/h.

Y es que al fin de cuentas y tal y como indicó la resolución judicial, “…tanto en el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error…”. De esta manera, se anuló la sanción inicial y se pasó a aplicar la correspondiente al caso.