¿REALMENTE HAY DIFERENCIA?

¿Puedo efectuar una parada en vado o me pueden multar por ello?

Los vados son uno de los elementos más conflictivos dentro de las ciudades, sobre todo en zonas donde las plazas de aparcamiento brillan por su ausencia. ¿Puede un conductor efectuar una parada en un vado, o se le va a multar por ello?

Las infracciones de tráfico son una preocupación constante en las ciudades, afectando tanto la seguridad vial como la fluidez del tráfico. Entre las infracciones más comunes cometidas por los conductores en áreas urbanas se destacan el exceso de velocidad, el uso del teléfono móvil mientras se conduce, no respetar los semáforos en rojo, y las maniobras indebidas como cambios de carril sin señalizar. Sin embargo, una de las infracciones que genera más problemas en la convivencia vial es el estacionamiento indebido.

El estacionamiento indebido puede adoptar diversas formas, tales como aparcar en zonas reservadas para personas con discapacidad, en pasos de peatones, en doble fila, o en zonas de carga y descarga fuera de las horas permitidas. Estas acciones no solo dificultan la movilidad y accesibilidad de otros vehículos y peatones, sino que también pueden causar situaciones peligrosas al obstaculizar la visibilidad en cruces y salidas de garajes.

¿Me van a multar si efectúo una parada en un vado?

Hablando de estacionamientos indebidos, es necesario aclarar la diferencia entre parada y estacionamiento, especialmente en lugares señalizados como vados. La parada se define como la detención del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor abandone el vehículo. Por otro lado, el estacionamiento implica la detención del vehículo durante un tiempo superior a dos minutos, o cuando el conductor se ausenta del vehículo. ¿Puedo entonces detenerme en un vado sin miedo a que me multen?

La respuesta es que sí: según la normativa vial, está permitido realizar una parada en un vado, siempre que ésta no supere los dos minutos y el conductor permanezca dentro del vehículo. Sin embargo, no está permitido estacionar en un vado, ya que esto implicaría dejar el vehículo durante un periodo prolongado, obstruyendo el acceso o salida de los garajes y creando problemas de accesibilidad.

La razón por la que se permite la parada pero no el estacionamiento en un vado radica en la necesidad de mantener siempre libre el acceso a los garajes y otras entradas privadas. Una parada breve permite que, en caso de necesidad, el conductor pueda mover rápidamente el vehículo para no obstaculizar el paso. En cambio, un estacionamiento prolongado podría impedir la salida o entrada de vehículos, causando inconvenientes a los propietarios y aumentando el riesgo de situaciones conflictivas o peligrosas en la vía pública y, por supuesto, siendo motivo de sanción y de retirada del vehículo por parte de la grúa municipal.

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