ANTE LA ALERTA SANITARIA
Trabajo publica una guía para que las empresas sepan cómo actuar en caso de riesgo de contagio por coronavirus
El departamento de Yolanda Díaz lanza una guía de actuación para empresas en el que detallan cómo deben actuar compañías y empleados ante posibles infecciones por COVID-19 en el ámbito laboral.
El Ministerio de Trabajo ha hecho público este miércoles una guía de actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirusen el que detallan cómo deben actuar empresas y empleados ante una infección por coronavirus en el ámbito laboral.
Según explica el departamento de Yolanda Díaz, ante un riesgo de contagio grave e inminente entre los trabajadores, la empresa "estará obligada informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo" así como a adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de la infección, lo que podría incluir la interrupción de su actividad y, si fuera necesario, el abandono "inmediato del lugar de trabajo".
No obstante el documento -que tiene como objetivo facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras-, apuesta por la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa y, en caso de que no sean suficientes, si es necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
Así se recoge que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio. Así, Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas", a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.
El ministerio insiste eso sí en las palabras de la ministra Yolanda Díaz. "Mando un mensaje de tranquilidad, cautela y prevención. No pasa nada en los puestos de trabajo, son solo medidas de prevención. Estas normas ya estaban contempladas en nuestra legislación, no hay nada nuevo", ha defendido Díaz.
Valoración objetiva de la situación
Respecto a la inmediatez del riesgo, el Ministerio deja claro que "la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma". Por ello, afirma que se debe realizar una valoración "carente de apreciaciones subjetivas", que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.
En el caso del coronavirus, Trabajo pide atender las indicaciones de las autoridades sanitarias
Trabajo recuerda que se deben aplicar los deberes de protección recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y que esta pasa porque las compañías garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. No obstante, en el caso concreto del coronavirus, Trabajo pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.
Por el momento, estas dos entidades apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo o limpiar las superficies y objetos.
"Las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos", remarca.
Teletrabajo y ERTE
Asimismo, el Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional, como una medida para desarrollar las tareas imprescindibles que pueden desarrollarse en el centro físico habitual. En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida "temporal y extraordinaria", que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.
Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) por la escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de su actividad o por un descenso de la demanda, el ERE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.
En caso de ERTE será necesaria la autorización de la autoridad laboral
Trabajo apunta que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela. No obstante, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, y tener en cuenta que este procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.
"En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa", deja claro. Si se suspende total o parcialmente la actividad sin tramitarse un ERE o ERTE, los trabajadores conservarán el derecho a su salario.
Pese a todo esto, Trabajo afirma que toda la guía debe entenderse a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. En el Sistema Nacional de Protección Civil se recoge que las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia tendrán la consideración de una situación de fuerza mayor.