'LEY DE NIETOS'

Ayuso va más allá con la 'ley de nietos': en Madrid solo podrán votar aquellos que acrediten su última residencia en la región

El contexto El anuncio de la presidenta madrileña llega en pleno terremoto político-judicial por la suspensión cautelar de la 'ley nietos' del Tribunal Supremo, cuyos argumentos flirtean con la idea del 'pucherazo' electora.

Isabel Díaz AyusoEuropa Press

Impacta que el Tribunal Supremo compre tesis más propias de la ultraderecha y la derecha en sus autos para frenar de forma cautelar parte de la 'ley de nietos'. No lo hace tanto que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, vaya más allá respecto a estos postulados. La baronesa 'popular' ha anunciado que va a recurrir a la Junta Electoral Central (JEC) para que en Madrid solo puedan votar aquellas personas que acrediten su residencia dentro de la región.

"Solo se podrán incorporar al censo como votantes desde el exterior en las elecciones a la Asamblea de Madrid aquellas personas cuya última residencia acreditada documentalmente sea un municipio de la región", ha asegurado Díaz-Ayuso, para reclamar que los votantes incorporados al censo electoral en aplicación de la 'ley de nietos' no puedan inscribirse en Madrid a falta de esa acreditación documental.

De hecho, para "evitar que el Gobierno central manipule" los censos electorales, la Comunidad de Madrid presentará alegaciones ante JEC para que las tenga en cuenta en la elaboración de sus nuevas instrucciones derivadas del último fallo del Tribunal Supremo, que ha suspendido las altas en el censo en aplicación de la 'ley de nietos'.

Unas declaraciones de la madrileña que ha realizado este mismo viernes durante su intervención en la segunda jornada del debate sobre el estado de la región, donde ha explicado que esta petición se fundamenta en el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía madrileño. En este se reconoce como madrileños a "los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España".

El texto, según recoge la agencia EFE, añade que "gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado".

"No deberán tenerse en cuenta otros criterios distintos como los establecidos por el acuerdo de la JEC en relación con esta ley, y con esos conceptos indeterminados como los de 'mayor arraigo'", ha zanjado la madrileña, en pleno terremoto político-judicial derivado del flirteo del Alto Tribunal con la idea de 'pucherazo' electoral.

Un ponente de derechas y una instrucción vieja

Precisamente, este jueves se conoció a través de una información de 'El País' que el ponente de dicha resolución fue redactada por el magistrado Antonio Narváez. No sería de relevancia si no fuera porque él mismo expresó de forma pública al líder del Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo, su deseo de que ganaran las elecciones: "Personalmente, digo que ojalá y ya me significo".

Por otro lado, cabe recordar que laSexta pudo comprobar que la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 por la que se eliminaba la obligación de demostrar documentalmente la persecución por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual para los exiliados entre 1936 y 1955, no es nueva.

Y es que ya aparecía en otra instrucción dictada, ni más ni menos, que de 2008. Ahora la de hace cuatro años ha generado todo este revuelo, mientras que la firmada hace casi 20, ninguno.

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