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Huelga de Renfe: ¿tengo derecho a indemnización si me cancelan el tren o si sale con retraso?
La huelga de Renfe ha provocado la cancelación de cientos de trenes en toda España. Si tu viaje se ha visto afectado, estos son los derechos que te amparan y las compensaciones que puedes reclamar por una cancelación o un retraso.
La huelga de 24 horas de Renfe convocada por el Sindicato Ferroviario ha provocado la cancelación de 320 trenes de Alta Velocidad, Media Distancia y Cercanías. La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) recuerda qué pueden reclamar los viajeros afectados y qué compensaciones les corresponden en caso de cancelación o retraso.
Devolución del billete y transporte alternativo
La huelga ferroviaria de este lunes ha obligado a Renfe a cancelar 320 trenes de Alta Velocidad, Media Distancia y Cercanías, afectando a miles de pasajeros en toda España. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que los viajeros cuentan con una serie de derechos que la compañía debe respetar.
En caso de cancelación del viaje, y al no considerarse la huelga del personal una causa de fuerza mayor, Renfe está obligada a devolver el importe íntegro del billete. Además, si la empresa no comunicó la cancelación con al menos 48 horas de antelación, el pasajero también puede exigir un transporte alternativo.
Indemnizaciones por cancelaciones y retrasos
La OCU recuerda que, si el viajero no fue informado expresamente de la cancelación con al menos cuatro horas de antelación a la salida del tren, tendrá derecho a una indemnización equivalente al doble del precio del billete, salvo en los servicios de Cercanías, donde la normativa europea no contempla compensaciones económicas automáticas.
Por otro lado, si el tren no se cancela pero llega con más de 60 minutos de retraso en servicios de Alta Velocidad o Media Distancia, el pasajero puede elegir entre solicitar el reembolso del billete, viajar en un transporte alternativo lo antes posible o aplazar el viaje para otra fecha que le convenga.
En estos casos, el Reglamento (UE) 2021/782 establece una indemnización mínima del 25 % del precio del billete cuando el retraso sea de entre 60 y 119 minutos, y del 50 % cuando supere las dos horas.
También se pueden reclamar otros gastos
Además de estas compensaciones, los pasajeros pueden reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación o del retraso, siempre que puedan acreditarlos documentalmente. Por ello, la OCU recomienda conservar todos los tickets y facturas de los gastos ocasionados por la incidencia, como comidas, transporte o alojamiento, para poder solicitar posteriormente su reembolso.