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Vigo aprueba la tasa turística y entrará en vigor en octubre: Precios y todo lo que necesitas saber

Cada vez más ciudades españolas se suman a la implantación de una tasa turística y Vigo será una de las próximas en aplicarla. Te contamos cuánto habrá que pagar, cuándo entra en vigor, quiénes estarán exentos y cuáles serán las excepciones previstas durante los primeros meses.

Recientemente te contábamos que la tasa turística de Barcelona es una de las más caras de Europa, por delante de Roma (Italia) y París (Francia) y similar a Atenas (Grecia).

Y es que cada vez más ciudades de España se están sumando a la implantación de una tasa turística, como es el caso de Vigo, cuyo pleno del Ayuntamiento acaba de aprobar de forma definitiva la ordenanza de la nueva tasa turística en la ciudad.

Así, con respecto a la tasa turística, la ordenanza establece que, para los hoteles de 5 estrellas (normales y superior) y los de 4 estrellas superior, la tasa será de 1,82 euros más IVA (2 euros); para el resto de hoteles de 4 estrellas y 3 estrellas, será de 1,46 euros más IVA (1,60 euros); para el resto de hoteles y pensiones la tasa será 1,09 euros más IVA (1,20 euros); para viviendas de uso turístico será de 1,46 euros más IVA (1,60 euros); para albergues, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamento y viviendas turísticas será 0,73 euros más IVA (0,80 euros).

Vigo, en Galicia | iStock

Igualmente, se establece una tasa turística de 1,20 euros para estancias en embarcaciones de cruceros turísticos.

En todo caso, la ordenanza contempla supuestos de "recargo cero" y exenciones. Así, desde su entrada en vigor, prevista para octubre de este año, hasta el 1 de julio de 2027, habrá un recargo cero para la tercera, cuarta y quinta pernocta y, a partir de entonces, se computará un máximo de cinco pernoctas por cada estancia. La tasa no se aplicará para los cruceristas hasta el 1 de julio de 2027.

Por otra parte, no estarán sujetas a la tasa las estancias por motivos de salud (para la persona y sus acompañantes), las estancias de deportistas federados por la concurrencia a competiciones y las estancias realizadas por causa de fuerza mayor (derivadas de alojamientos gestionados a través de los servicios sociales municipales).

Además, quedan exentos de la tasa los menores de edad, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública, estancias en los albergues públicos gestionados por la Xunta a través del Plan Xacobeo y estancias en albergues juveniles.

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