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Un juzgado ha condenado a la aerolínea Evelop a pagar la indemnización (más intereses y costas) a un pasajero por un retraso de más de 4 horas en un vuelo de Cancún-Madrid debido a una avería en el avión.
En muchas ocasiones te hemos hablado de la indemnización que te corresponde en el caso de que la aerolínea te cancele o se atrase el vuelo y es que, aunque creamos que esto no nos puede pasar nunca, lo cierto es que debemos estar preparados por si alguna vez nos ocurre. Como es el caso de este pasajero que iba a tomar un vuelo Cancún-Madrid.
Tal y como informa la agencia Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha condenado a una aerolínea a indemnizar con 714 euros a un pasajero, más intereses y costas, por un retraso de más de cuatro horas en un vuelo Cancún-Madrid debido a una avería en el avión.
La sentencia condena a la aerolínea Evelop (Iberojet) en costas con declaración de temeridad, por su empeño en "una actitud obstruccionista y renuente al pago de la indemnización que legítimamente corresponde al pasajero" pese a que la ley es clara.
En este sentido, el juez reprueba a la empresa por forzar al pasajero a acudir a los Juzgados, "siendo muy clara y conocida por la aerolínea" la doctrina del Tribunal Europeo (TJUE); para el magistrado, esa actuación "debe llevar aparejada como consecuencia soportar el coste económico del proceso".
El vuelo debía salir de Cancún a las 21.20 horas del 17 de marzo de 2023, con llegada a Madrid a las 12.50 horas del 18 de marzo, y se produjo un retraso superior a cuatro horas. Como consecuencia, el pasajero perdió también un vuelo Madrid-Barcelona que iba a tomar a las 20.15 horas, y tuvo que comprar un nuevo billete para el día siguiente por 114 euros.
La aerolínea no negaba el retraso pero lo achacaba a un fallo en dos bombas de combustible del tanque central, lo que requería una reparación inmediata por las implicaciones para la seguridad del vuelo. En este sentido, la empresa alegaba que esta vería constituía un supuesto de fuerza mayor que la exoneraría de la responsabilidad de compensar al cliente.
El Juzgado ha rechazado de plano ese argumento: "No puede entenderse como fuerza mayor una avería en las bombas de combustible, pues es responsabilidad de la aerolínea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos, piezas, sistemas y demás elementos que permiten la operativa del vuelo".
El juez incide en que el TJUE mantiene una interpretación "claramente restrictiva" respecto a las circunstancias que pueden librar a las aerolíneas de pagar las indemnizaciones a los pasajeros.
El pasajero estuvo representado en este procedimiento por Reclamador.es. Su abogado, Jorge Ramos, ha celebrado que haya "magistrados valientes que condenan la actitud de las aerolíneas".
Según el letrado, es "algo muy poco habitual en los juzgados", pero lo ve "un total acierto" ya que incentivará "llegar a más acuerdos evitando la vía judicial" y que "los pasajeros puedan obtener sus indemnizaciones sin esperar años, además de no colapsar los juzgados".